Contingencias amparadas por el Sistema
1. Posibilidad o riesgo de que suceda una cosa.
2. Hecho o problema que se plantea de forma imprevista.
Contingencias amparadas por el Sistema
Artículo 17. El Sistema deSeguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidadesespeciales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsiónsocial que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas relativas a dichos regímenes.
En dichasleyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría depersonas que por su situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general.
Prestaciones
Artículo 18. El Sistema deSeguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:
1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y lacalidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre,descanso y turismo social.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamientoy reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4. Atención integral en caso de enfermedades...
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