Contrato-De-Obra-Publica.-El-Precio.-Modalidades.-Procedimeinto-De-Certificacion-Y-Pago

Páginas: 71 (17697 palabras) Publicado: 27 de enero de 2013
Doctrina

CONTRATO DE OBRA PUBLICA
El precio. Modalidades. Procedimiento
de certificación y pago. *
Por el
Dr. Rodolfo Carlos BARRA

165.

El Precio.
El precio, en el contrato de obra pública, es la contraprestación en dinero

que paga la comitente de la obra a cambio de la ejecución y entrega de la misma (1). Acreedor del pago del precio es, naturalmente, el constructor de la
obra,sobre quien pesa, a su vez, la obligación de realizar su prestación en la calidad, plazo y condiciones pactadas. y según. resulte de la naturaleza
a ejecutar, pues es propio del régimen jurídico de este contrato que el cumplimiento de la obligación de una de las partes sea causa y efecto, a la vez, del
cumplimiento de la contraprestación a cargo de la otra contratante. El contrato de obrapública se caracteriza así por ser un contrato oneroso y conmutativo (2) donde la existencia de prestaciones recíprocas en una armónica relación
de equivalencia real (3) pone en evidencia a los elementos fundamentales del
acuerdo, que en sus relaciones principales configuran el "régimen exorbitante"
o sistema jurídico del contrato en estudio (ver supra, T.I, Cap. 1, parág. 3).
El precio es así unelemento esencial del contrato (4) por lo que, como tal,
tiene que encontrarse determinado en el momento mismo en que se celebra
el acuerdo contractual y conforme ello haya sido convenido como consecuencia
del previo procedimiento de selección del contratista estatal. Por ello se ha se-

. El presente trabajo corresponde al Capítulo xv del Temo 3 del libro "Contrato de Obra Pública",
EditorialAbaco, de próxima publicación.
Doctrina / 7

ñalado en supra T.I. Cap. IV, parág. 32, no es aplicable al caso la hipótesis prevista en el Artículo 1627 del Código Civil, lo que contradeciría lo dispuesto en
los Artículos 4, 7, 21 y concordante de la L.N.O.P. N° 13.064, salvo supuestos
de excepción como las contrataciones directas por especial urgencia (Artículo
9, inciso c), Ley N° 13.064)que por las características propias de la necesidad
comunitaria a satisfacer no se cuente con tiempo, no sólo de llamar a una licitación pública o privada, sino siquiera a discutir el precio con el constructor.
Como se ve este es un supuesto realmente excepcional que sólo confirma la regia antes enunciada: el precio, en el contrato de obra pública, debe estar expresamente pactado.
Losprincipios antes enunciados tienen también aplicación, sin perjuicio
de sus variantes propias, en los distintos sistemas de ejecución de la obra pública (supra, T.I. Cap. V, parág. 34). En todos ellos el contratista (constructor;
concesionario) realiza su prestación a cambio de una contraprestación determinada o determinable en dinero, la que estará a cargo, directa o indirectamente, de la comitente dela obra. Es que en ningún caso el contratista podrá
verse privado de percibir el verdadero valor de la obra, que queda" resumido,
en última instancia, en una determinada suma de dinero.
Así sucede con las hipótesis que suelen ponerse como excepciones al principio analizado, como por ejemplo el caso del contratista que es pagado con los
materiales resultantes de la demolición de unaconstrucción ya existente. (5).
En este caso, cualquier circunstancia ajena a la responsabilidad del contratista que impida que con el valor de realización o utilización de los materiales obtenidos por la demolición, aquél pueda cobrarse el verdadero precio o valor de
la obra ejecutada, impondrá a la comitente el pago de la diferencia en dinero,
sin perjuicio de que pueda cumplir con otras modalidadessiempre equivalentes a la suma de dinero adeudada. La misma situación ocurre con el contrato
de concesión de obra pública donde, como ya se ha visto (supra T.I, Cap. VI,
parág. 50) el concesionario-constructor percibe el precio de la obra mediante
el resultado de su explotación. Pero esto es sólo una modalidad instrumental
que no exime a la comitente-concedente de su obligación de pagar el...
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