Contrato Internacional De Mercaderías
DECLARACIONES:Declara “La Vendedora”:
Que es Una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de laRepública Mexicana el 27 de mayo de 2010 según consta en la escritura pública número 11 pasadaante la fe del notario público, número53 licenciado Víctor Antonio Solís Lebres de la ciudad deCórdoba, Veracruz.Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las defabricación,comercialización, importación y exportación de Frituras y botanas.
Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar lasactividades a que se refiere la declaración que antecede.Que el gerente es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamentefacultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada enlos términos delmismo.Que tiene su domicilio en Avenida 16 Calles 19 y 21 Col. San Pedro Córdoba, Veracruz mismo queseñala para todos los efectos legales a que haya lugar.
Declara “La Compradora”
Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en Estados Unidos de America y que sededica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que serefiere laQueconoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.
Que el Sr. Damián García Márquez es su legítimo representante y está facultado para suscribir estecontrato. Que tiene su domicilio en Avenida siempre viva núm. 667 springfield mismo que señalapara todos los efectos legales a que haya lugar.Ambas partes declaran: Que tienen interés en realizar lasoperaciones comerciales a que se refiereel presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:
C L A Ú S U L A S
PRIMERA.-Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a vendery “La Compradora” a adquirir 1000 bolsas de botanas charritos
SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “LaCompradora” secompromete a pagar será la cantidad de 145,000 dlls FOB. Puerto aéreo de springfield, Oregon INCOTERMS, 2010 CCI.Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado porvariaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o socialesextremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partesaentregar el producto en buen estado de lo contrario la mercancía debe ser remitida e indemnizaral comprador.
TERCERA.-Forma de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La Vendedora” el precio pactadoen la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable ypagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes: pagaré a la fecha del 31 de mayode 2010.
Deconformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “La Compradora” se compromete a realizarlas gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en el las condicionesantes señaladas en el banco de Banco Popular North America, de la ciudad de springfield, Oregóncon una vigencia de 15 días.Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagadospor “LaCompradora”.
CUARTA.-Envase y embalaje de las mercancías. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anteriorcumpliendo con las especificaciones siguientes: empaquetado en cajas con un contenido de 24productos.
QUINTA.-Fecha de entrega. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías a que se refiereeste...
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