Contrato realidad
Para el AltoTribunal no se trató de una relación o vínculo de tipo esporádico u ocasional sino de una verdadera relación de trabajo que, por ello, requirió de la continuidad durante alrededor de 24 meses, constituyéndose en un indicio claro de que bajo la figura del contrato de prestación de servicios se dio en realidad una relación de tipo laboral. Agregó que mal podría sostenerse, entonces, que existió unarelación de coordinación, cuando la actividad del demandante se cumplió de conformidad con las orientaciones emanadas por el Politécnico, prestando sus servicios de manera subordinada y no bajo su propia dirección y gobierno. Finalmente, condenó a la demandada a pagar las prestaciones sociales comunes devengadas por los empleados vinculados a dicha entidad, entre otros. CP Bertha Lucía Ramírez dePáez.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
CONSEJERA PONENTE: DRA. BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010)
REF.: EXPEDIENTE No.0500123310002000004729 01
No. INTERNO: 0821-2009
ACTOR: CARLOS MARIO LOAIZA MEJÍA
________________________________AUTORIDADES DEPARTAMENTALES
Decidela Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 27 de marzo de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las súplicas de la demanda incoada por Carlos Mario Loaiza Mejía contra el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.
LA DEMANDA
Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Comunicación No. 14108-00057412 de 9 deoctubre de 2000, proferida por el Director de Talento Humano del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, que negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales al actor.
Como consecuencia de lo anterior solicitó que se declare que entre él y la Entidad existió una relación laboral; el reconocimiento y pago de las cesantías, intereses a las cesantías, primas legales y extralegales,afiliación a un fondo de cesantías y salud, aportes a pensión de jubilación, vacaciones, vestido y calzado de labor, auxilio de transporte y reembolso de las sumas retenidas por concepto de Retención en la Fuente y Ley Cuarta; junto con la indemnización por el retraso en el pago; los valores deberán pagarse debidamente indexados.
Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:El demandante se vinculó con el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid el 22 de enero de 1996, mediante Orden de Prestación de Servicios como obrero – electricista, de acuerdo a la cual no es funcionario o empleado público, por lo que no hay lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales por sus servicios.
Bajo iguales condiciones laboró en la Entidad hasta el 30 de junio de1998, de forma continua e ininterrumpida mediante diferentes Órdenes de Prestación de Servicios, firmadas periódicamente.
Durante la vinculación, prestó sus servicios en la dependencia de mantenimiento, bajo la subordinación del Jefe del Área, cumplió horario y las funciones propias de los trabajadores vinculados a la Entidad por contrato laboral.
Generalmente suspendían labores el 20 de...
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