CONTRATO SEGURO
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1 Vid. más profundamente DÍEZ-PICAZO: Derecho de daños, Madrid, 2000, pp. 189-190. 2 Como bien señala YZQUIERDO TOLSADA: Las peripecias del asegurador de automóviles en el proceso penal, Madrid, 2003, p. 103, el problema es que el mero hecho de que una actividad de- terminada seaasegurable está determinando con demasiada frecuencia que el daño producido sea fuen- te de responsabilidad, lo cual resulta absolutamente inaceptable.
que no tuviera que pagar el responsable del daño. Es lo que se denomina en la doctrina responsabilidad por aseguramiento. Téngase en cuenta además el cambio progresivo y cada vez más arraigado de cultura reclamadora y también jurídica del tercerovíctima o perjudicado, que ejercitará sus acciones de respon- sabilidad sobre todo si es consciente que detrás existe la cobertura de un seguro.
Ahora bien, tampoco debemos llamarnos a engaño, un juez es más propenso a condenar si sabe que detrás del demandado se halla una compañía de seguros, en aquellos supuestos en los que no está clara la certeza del daño o de la relación causal, algo por lodemás perfectamente constatable en la realidad cotidiana3. La práctica ha provocado el cambio de tornas, de lo que era una genuina propaga- ción o desplazamiento de la responsabilidad del patrimonio del asegurado al del asegurador, hemos pasado a una aberrante situación de nacimiento de la respon- sabilidad. Hasta cierto punto es lógico y explicable la huida de las aseguradoras y el autoblindamientoque se produce a través de cláusulas delimitadoras sumamente restrictivas. Mas lo cierto es que, en la práctica y, de un modo más que alarman- te, multitud de obligaciones legales de asegurar se incumplen, sobre todo en el ramo de automóviles. De poco o nada sirve que estos supuestos queden cubiertos por el Consorcio de Compensación, pues la carga pesa sobre las aseguradoras y el costo adicionalque supone para el erario público.
Es cierto que muchas compañías se retraen de operar en aquellos ramos en que la probabilidad del daño puede ser muy alta y, o bien renuncian a cubrir ese riesgo, o lo hacen de un modo concurrente a través de seguros múltiples o de coaseguros, o lo hacen con cláusulas delimitadoras que excluyen el mismo o par- tes del mismo y, por supuesto, con límites de...
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