contratos aereonauticos

Páginas: 92 (22773 palabras) Publicado: 8 de mayo de 2015
-. IV .MESA REDONDA
CONTRATOS DE TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD Y
SEGURIOS AEREOS

Abarca todo lo relativo al transporte aéreo de viajeros o pasaje, y mercancías o
carga; los derechos y deberes de las partes contratantes; transportes no
comerciales. La responsabilidad derivada del empleo del avión contractual y
extracontractual, y la derivada de accidentes (hallazgos y salvamentos).
Especialidades yobligatoriedad de los seguros aéreos.
Preceptos legales de preferente consulta:
L.N.A. de España: Arts. 92 al 101, 102 al 114, 115 al 125, 150 al 151, 134 al
141, 126 al 129.
L.N.A. de Perú: Arts. 101 al 102, 103, 71 a 72, 114 al 137, 54 al 57, 127 al 129,
165 al 167, 150 al 156, 146 al 149.
L.N.A. de Guatemala: Arts. 78 al 80, 81, 92 al 108, 46 al 48, 106, 134, 114 al
117 y 110 al 113.
L.N.A. deVenezuela: Arts. 142 al 147, 77 al 79, 110 a 117, 125 al 141, 158 al
160.
L.N.A. de Paraguay: Arts. 142 al 154, 155 al 170, 111 y 112, 203 al 254, 171 al
180, 188 al 202, 284 al 308 y 277 al 283.

TITULO IV:
-

Transporte
Responsabilidad
Transporte privado
Accidente
Seguros

VI
CONTRATOS, RESPONSABILIDAD Y SEGUROS

- LEY AERONÁUTICA ESPAÑOLA.
DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.
SECCIÓN I.
DEL TRANSPORTEDE VIAJEROS.
Artículo 92. En el contrato del transporte de viajeros el transportista extenderá
inexcusablemente el billete de pasaje que contendrá los siguientes requisitos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

Lugar y fecha de emisión.
Nombre y dirección del transportista.
Punto de salida y destino.
Nombre del pasajero.
Clase y precio del transporte.
Fecha y hora del viaje.
Indicación sumaria de la vía aseguir, así como de las escalas previstas.

Artículo 93. El billete de pasaje es un documento nominativo e intransferible y
únicamente podrá ser utilizado en el viaje para el que fue expedido y en el lugar
del avión que, en su caso, determine.
Artículo 94. Cuando el viaje se suspenda o retrase por causa de fuerza mayor
o razones meteorológicas que afecten a la seguridad del mismo, el
transportistaquedará liberado de responsabilidad, devolviendo el precio del
billete.
Si una vez comenzado el viaje se interrumpiera por cualquiera de las causa
señaladas en el párrafo anterior, el transportista viene obligado a efectuar el
transporte de viajeros y equipajes por su cuenta, utilizando el medio más rápido
posible, hasta dejarlos en su destino, salvo que los pasajeros optasen por el
reembolso de laparte proporcional al trayecto no recorrido.
También sufragará el transportista los gastos de manutención y hospedaje que
se deriven de la expresada interrupción.
Artículo 95. El pasajero puede renunciar a su derecho a efectuar el viaje
obteniendo la devolución del precio del pasaje en la parte que se determine,
siempre que aquella renuncia se haga dentro del plazo que
reglamentariamente se fije. Artículo 96. El transportista queda facultado para excluir del transporte a los
pasajeros que por causas de enfermedad u otras circunstancias determinadas
en los Reglamentos puedan constituir un peligro o perturbación para el buen
régimen de la aeronave.
Artículo 97. El transportista estará obligado a transportar juntamente con los
viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con loslímites de peso y
volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación
especial.
No se considerarán equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el
viajero lleve consigo.
Artículo 98. El transportista responderá únicamente de la pérdida, sustracción
o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia.
Artículo 99. Cuando el equipaje admitido no seaanotado en el billete, se
registrará en talón anexo, que deberá contener las indicaciones que
reglamentariamente se fijen.
La entrega de los equipajes se hará contra presentación del billete o talón, en
su caso, cualquiera que sea la persona que lo exhiba. La falta de dicha
presentación dará derecho al transportista a cerciorarse de la personalidad de
quien reclame el equipaje, pudiendo diferir la...
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