Contratos de prestación de servicios de caracter permanentes
Contratos de prestación de servicios decarácter permanente |
En el sector público. No pueden celebrarse para ejercicio de funciones La Corte Constitucional (sentencia C-614 del 2 de septiembre de 2009) declaró exequible el último incisodel artículo 2º del Decreto Ley 2400 de 1968, tal y como fue modificado por el artículo 1º de Decreto Ley 3074 de 1968.El análisis de la Corte comenzó por reiterar que la protección constitucional deltrabajo, no está circunscrita exclusivamente al derecho a acceder a un empleo o de exigirle al Estado el mínimo de condiciones materiales que se requieren para proveer su subsistencia en condicionesdignas, sino que es más amplia e incluye entre otras, la facultad subjetiva para trabajar en condiciones dignas, para ejercer una labor conforme a los principios mínimos que rigen las relacioneslaborales y a obtener la contraprestación acorde con la cantidad y calidad de la labor desempeñada. Así mismo, y dada la textura abierta del trabajo y su especial naturaleza, la mayor o menor amplitud en elmargen de su configuración legislativa depende de si se trata de hacer efectivas las políticas públicas de empleo o de concretar la protección del derecho subjetivo al trabajo. En cuanto a loprimero, el marco de valoración del legislador es más amplio, mientras que si la ley pretende regular las particularidades de la relación de trabajo, el margen de libertad de configuración se reduce, porquese limita al cumplimiento de requisitos constitucionales mínimos obligatorios, acorde con las garantías consagradas en la Carta Política.
Ahora bien, la corporación señaló que no toda relación detrabajo debe ser tratada por la ley en forma igual, porque la Constitución estableció una protección cualificada a favor de la vinculación laboral, como se aprecia de lo dispuesto en los artículos 25,...
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