contratos ocacionales
Definición
Art. 17, inciso 3º.- Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias no vinculadas con la actividadhabitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año.
Requisitos
Art. 19.- Contrato escrito obligatorio.- Se celebrarán por escrito los siguientes contratos:
Loseventuales, ocasionales y de temporada;
Art. 18.- Contrato escrito.- El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se conferirácopia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.
Art. 20.- Autoridad competente y registro.- Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta díassiguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de éste, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicción. En esta clase decontratos se observará lo dispuesto en el Art. 18 de este Código.
Tiempo de Duración
Art.17, inciso 3.- (parte final)
...no excederá treinta días en un año
Terminación
Art. 169.- Causas para laterminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina:
…3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato…
Art. 170.- Terminación sindesahucio.- En los casos previstos en el artículo 169, numeral 3 de este Código, la terminación de la relación laboral operará sin necesidad de desahucio ni otra formalidad; bastará que se produzca laconclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad deltrabajo.
Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa:
Art. 65.- De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales serán...
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