contratos tipicos
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 1
1.
BUSCAR UNA JURISPRUDENCIA DE COMPRAVENTA Y COMENTARLA.
EXP. N.° 02883-2010-PA /TC
LIMA
JULIA TAPIA ZEBALLOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de Octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Julia Tapia Zevallos contra
la sentenciaexpedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fecha 19 Febrero del 2010, que declaró improcedente la demanda de autos;
y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 8 Mayo del 2009 la recurrente interpone demanda de
amparo contra el Ministerio de Vivienda y Construcción solicitando que se deje sin
efecto la Resolución Directoral Nº 199-90-VC-1500, de fecha 7 Junio de 1990,expedida por el Banco de Vivienda del Perú, mediante la cual se resuelve el contrato
de compra y venta celebrado entre dicha entidad, su persona y su cónyuge, respecto
del inmueble ubicado en Avenida Néstor Gambeta 7046 Ventanilla - Callao Aduce que
la resolución administrativa que lesiona sus derechos a la defensa y al debido
proceso.
Precisa que mediante el citado contrato de compra-ventasuscrito con el entonces
Banco de la Vivienda del Perú adquirieron el citado inmueble, conforme lo acredita
con la Partida N.º 70061225 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima que
anexa a su demanda; añade que no obstante el derecho que le asiste el Ministerio
emplazado expidió la resolución administrativa cuestionada, mediante la cual no solo
resuelve el contrato de compra y venta quesuscribieron, sino que además otorga en
adjudicación el inmueble a un tercero, esto es, a doña Inés Rodríguez Rodríguez.
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Finalmente añade que durante el procedimiento que culminó con la resolución
administrativa cuestionada no tuvo la oportunidad de demostrar que jamás alquiló
dicho bien, como tampoco de acreditar que nuncalo abandonó y que siempre ostentó
su posesión, lo que sumado a los documentos fraguados que presentó la adjudicataria
han terminado por lesionar los derechos invocados.
2. Que con fecha 24 de Mayo del 2009 el Sétimo Juzgado Constitucional de Lima
declaró improcedente laminarmente la demanda por considerar que existen vías
igualmente satisfactorias para la tutela de los derechos invocados. Asu turno, la
Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmo la apelada por
similares fundamentos, añadiendo que la vía específica es el procedimiento
contencioso administrativo.
3.
Que conforme al Código Procesal Constitucional el plazo para interponer la
demanda de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación,
siempre que el afectado hubiesetenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese
hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el
plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento.
Sobre el particular se advierte que con fecha 8 de Mayo de 2009 la recurrente
interpuso su demanda de amparo, y como expresamente refiere está dirigido a
cuestionar los actos presuntamentelesivos contenidos en la Resolución Directoral N.°
3199-90-VC-1500, de fecha 7 de Junio de 1990.
4. Que por ello y sin entrar a valorar el fondo de la pretensión el Tribunal encuentra
que en el presente caso la demanda es manifiestamente improcedente, debido a que
la acción se encuentra prescrita, al haberse vencido en exceso los 60 días hábiles
establecidos por ley como plazo para promover unamparo, tanto más si no se recaba
la demanda con documento alguno que acredite la existencia del impedimento que
imposibilitó su interposición, o que evidencie la fecha de remoción de éste, de ser tal.
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5. Que por consiguiente debe confirmarse el rechazo liminar decretado en las
instancias judiciales precedentes, al resultar...
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