contravencional

Páginas: 6 (1443 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2014
La causa contravencional es de carcter sumario y deber formarse con El acta de constatacin, que contendr Lugar, fecha y hora de la comisin de la falta Naturaleza y circunstancias de ella Nombre, documento y domicilio del imputado, y la mayor cantidad de datos que permitan su identificacin cuando careciere de documentos de identidad Nombre, cargo y firma del funcionario que constat la infraccinNombre, documento de identidad y domicilio de los testigos si los hubiere. Iniciada la instruccin del sumario, se comunicar telegrficamente al Juzgado de Faltas, agregndose a la causa copia del despacho Declaracin del imputado y ofrecimiento de las pruebas que intente hacer valer, previa notificacin de la norma tpica cuya violacin se le incrimina. Declaracin de los testigos del hecho o lospropuestos por el inculpado An cuando se acredite la identidad con documento habilitante, se proceder a tomar las impresiones digitales del contraventor. El instructor recibir en el trmino de tres (3) das, la prueba de descargo que aqul ofrezca. En caso de imposibilidad material, podr ampliar el trmino por otro tanto, hacindolo saber al Juzgado de Faltas, indicando los motivos que le hubieren impuesto. Elimputado deber constituir domicilio en la Provincia donde le sern notificadas las resoluciones de la causa. Deber recibrsele declaracin al presunto infractor dentro de las veinticuatro horas a contarse desde el momento de su detencin. En esa oportunidad, se le notificar del derecho que tiene para nombrar Defensor que podr asistirlo en la misma. El plazo podr prorrogarse por veinticuatro horas ms,si el mismo lo pidiere para nombrar Defensor. En oportunidad de la declaracin del inculpado, ste deber ofrecer la prueba de que intente valerse. El Instructor tendr cuarenta y ocho horas para sustanciarla. Inmediatamente de producida y sin ms trmite, se proceder a la elevacin de las actuaciones al Juzgado de Faltas, Organismo al que, en caso de imposibilidad material en la obtencin de la prueba,deber solicitarse prrroga. Recibida cada declaracin, el oficial sumariante proceder a dar lectura al acta labrada pudiendo el imputado o los testigos, segn el caso, hacerlo personalmente en lo que se refiere a la propia declaracin. Cumplida la lectura, se dar por terminado el acto, firmando al pie todos los que intervengan aclarndose las firmas. Si alguno de los intervinientes, no supiere, senegare o no pudiere firmar ser de aplicacin lo normado en el art. 126 del Cdigo de Procedimiento en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires. A la vista del inculpado, el instructor proceder a anular todos los espacios en blanco. MEDIOS DE PRUEBA El acta de constatacin policial o la labrada por los funcionarios legalmente autorizados har fe de las afirmaciones en ella contenidas, y podr invocarsepor el juez como plena prueba, siempre que no se probare lo contrario. En todos los casos en que sea necesaria o conveniente una pericia para acreditar la culpabilidad o la inocencia del imputado, el instructor podr designar a los profesionales o personas entendidas en la materia pericial de que se trate. Cuando se disponga una pericia, se har saber al imputado el derecho que tiene de designaruno a sus costas, que deber pronunciarse por separado del perito oficial. El perito designado de oficio se elegir entre los empleados de la Polica o, en su defecto, de la Administracin Pblica. Los que no desempearen empleos pblicos, debern ser mayores de edad. Todos estn obligados a cumplir con la diligencia encomendada, bajo la responsabilidad administrativa o prevista por este Cdigo, segn elcaso. Para la apreciacin de la prueba bastar la ntima conviccin del juez de faltas, fundado en las reglas de la sana crtica. SENTENCIA La sentencia deber dictase en el trmino de diez (10) das a contarse desde la recepcin de la Planilla de Antecedentes del infractor, siempre que ste no se hallare detenido. En los casos en que el imputado se encontrare detenido, el plazo para dictar sentencia ser de...
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