Convencion Interamericana Sobre Eficacia Extraterritorial De Las Sentencias Y Laudos Arbitrales Extranjeros
Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos,
Considerando:
Que la administración de justicia en los Estados Americanos requiere su mutua cooperación para los efectos de asegurar la eficacia extraterritorial de las sentencias y laudosarbitrales dictados en sus respectivas jurisdicciones territoriales, han acordado lo siguiente:
Artículo 1
La presente convención se aplicará a las sentencias judiciales y laudos arbitrales dictados en procesos civiles, comerciales o laborales en uno de los Estados Partes, a menos que al momento de la ratificación alguno de éstos haga expresa reserva de limitarla a las sentencias de condena en materiapatrimonial. Asimismo, cualquiera de ellos podrá declarar al momento de ratificarla que se aplica también a las resoluciones que terminen el proceso, a las dictadas por autoridades que ejerzan alguna función jurisdiccional y a las sentencias penales en cuanto se refieran a la indemnización de perjuicios derivados del delito.
Las normas de la presente convención se aplicarán en lo relativo alaudos arbitrales en todo lo no previsto en la convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975.
Artículo 2
Las sentencias, laudos arbitrales y resoluciones jurisdiccionales extranjeros a que se refiere el art. 1, tendrán eficacia extraterritorial en los Estados Partes si reúnen las condiciones siguientes:
a) Que vengan revestidos delas formalidades externas necesarias para que sean considerados auténticos en el Estado de donde proceden;
b) Que la sentencia, laudo y resolución jurisdiccional y los documentos anexos que fueren necesarios según la presente convención, estén debidamente traducidos al idioma oficial del Estado donde deban surtir efecto;
c) Que se presenten debidamente legalizados de acuerdo con la ley delEstado en donde deban surtir efecto;
d) Que el juez o tribunal sentenciador tenga competencia en la esfera internacional para conocer y juzgar del asunto de acuerdo con la ley del Estado donde deban surtir efecto;
e) Que el demandado haya sido notificado o emplazado en debida forma legal de modo sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del Estado donde la sentencia, laudo yresolución jurisdiccional deban surtir efecto;
f) Que se haya asegurado la defensa de las partes;
g) Que tengan el carácter de ejecutoriados o, en su caso, fuerza de cosa juzgada en el Estado en que fueron dictados;
h) Que no contraríen manifiestamente los principios y las leyes de orden público del Estado en que se pida el reconocimiento o la ejecución.
Artículo 3
Los documentos decomprobación indispensables para solicitar el cumplimiento de las sentencias, laudos y resoluciones jurisdiccionales son los siguientes:
a) Copia auténtica de la sentencia o del laudo y resolución jurisdiccional;
b) Copia auténtica de las piezas necesarias para acreditar que se ha dado cumplimiento a los incs. c) y f) del artículo anterior;
c) Copia auténtica del auto que declare que la sentenciao el laudo tiene el carácter de ejecutoriado o fuerza de cosa juzgada.
Artículo 4
Si una sentencia, laudo y resolución jurisdiccional extranjeros no pueden tener eficacia en su totalidad, el juez o tribunal podrá admitir su eficacia parcial mediante petición de parte interesada.
Artículo 5
El beneficio de pobreza reconocido en el Estado de origen de la sentencia será mantenido en el de supresentación.
Artículo 6
Los procedimientos, incluso la competencia de los respectivos órganos judiciales, para asegurar la eficacia a las sentencias, laudos arbitrales y resoluciones jurisdiccionales extranjeros serán regulados por la ley del Estado en que se solicita su cumplimiento.
Artículo 7
La presente convención estará abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización...
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