Convención Sobre Extradicion

Páginas: 11 (2560 palabras) Publicado: 18 de noviembre de 2012
Convención sobre extradición

Suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
Aprobada por el H. Congreso el 5 de febrero de 1935.
Instrumento de ratificación depositado en la Unión Panamericana el 2 de julio de 1935.
Promulgada por Decreto Supremo Nº 942, de 6 de agosto de 1935.
Publicada en el Diario Oficial de 19 de agosto de 1935.


Los Gobiernos representados en la SéptimaConferencia Internacional Americana, deseosos de concertar un convenio acerca de Extradición, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:

Honduras: Miguel Paz Barahona, Augusto C. Coello, Luis Bogarán.

Estados Unidos de América: Cordell Hull, Alexander W. Weddell, J. Reuben Clark, J. Butler Wright, Spruille Braden, Miss Sophonisba P.Breckinridge.

El Salvador: Héctor David Castro, Arturo RamónÁvila, C. Cipriano Castro.

República Dominicana: Tulio M. Cestero.

Haití: Justin Barau, Francis Salgado, Antoine Pierre-Paul, Edmond
Mangonés.

Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Cafferata, Ramón S. Castillo, Carlos Brebbia, Isidoro Ruiz Moreno, Luis A. Podestá Costa, Raúl Prebisch, Daniel Antokoletz.

Venezuela: César Zumeta, Luis Churión, José Rafael Montilla.

Uruguay: Alberto Mañé,Juan José Amézaga, José G. Antuña, Juan Carlos Blanco, Señora Sofía A. V. de Demicheli, Martín R. Echegoyen, Luis Alberto de Herrera, Pedro Manini Ríos, Mateo Marques Castro, Rodolfo Mezzera, Octavio Morató, Luis Morquio, Teófilo Piñeyro Chain, Dardo Regules, José Serrato, José Pedro Varela.

Paraguay: Justo Pastor Benítez, Gerónimo Riart, Horacio A. Fernández, Señorita Maria F. González.México: José Manuel Puig Casauranc, Alfonso Reyes, Basilio Vadillo, Genaro V. Vásquez, Romeo Ortega, Manuel J. Sierra, Eduardo Suárez.

Panamá: J. D. Arosemena, Eduardo E. Holguín, Oscar R. Muller, Magín Pons.

Bolivia: Casto Rojas, David Alvéstegui, Arturo Pinto Escalier.

Guatemala: Alfredo Skinner Klee, José González Campo, Carlos Salazar, Manuel Arroyo.

Brasil: Afranio de Mello Franco, LucilloA. da Cunha Bueno, Francisco Luis da Silva Campos, Gilberto Amado, Carlos Chagas, Samuel Ribeiro.

Ecuador: Augusto Aguirre Aparicio, Humberto Albornoz, Antonio Parra, Carlos Puig Vilassar, Arturo Scarone.

Nicaragua: Leonardo Argüello, Manuel Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos.

Colombia: Alfonso López, Raimundo Rivas, José Camacho Carreño.

Chile: Miguel Cruchaga Tocornal, Octavio SeñoretSilva, Gustavo Rivera, José Ramón Gutiérrez, Félix Nieto del Río, Francisco Figueroa Sánchez, Benjamín Cohen.

Perú: Alfredo Solf y Muro, Felipe Barreda Laos, Luis Fernán Cisneros.

Cuba: Ángel Alberto Giraudy, Herminio Portell Vilá, Alfredo Nogueira.

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:



ArtículoI.- Cada uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuosoque se imputa al individuo reclamado.

b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del
Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.

Artículo II.- Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser acordadasegún lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido. Si no entregare al individuo, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, si en él concurren las condiciones establecidas en el inciso b, del artículo anterior, y a comunicar al Estado requirente la sentencia que recaiga.

Artículo III.- EI Estado requerido no...
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