Convenio 091 OIT
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudadel 6 junio 1951 en su trigésima cuarta reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los contratos colectivos, cuestión que está comprendida en el quinto punto delorden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación, cuya aplicación quedaría garantizada por las partes interesadas o por lasautoridades públicas, según el método que sea más apropiado a las condiciones nacionales,
adopta, con fecha veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y uno, la siguiente Recomendación, quepodrá ser citada como la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951:
I. Procedimiento de las Negociaciones Colectivas
1.
(1) Se deberían establecer sistemas adaptados a las condicionespropias de cada país, por vía contractual o legislativa, según el método que sea apropiado a las condiciones nacionales, para la negociación, concertación, revisión y renovación de contratoscolectivos, o para asistir a las partes en la negociación, concertación, revisión y renovación de contratos colectivos.
(2) Los acuerdos entre las partes o la legislación nacional, según el método que seaapropiado a las condiciones nacionales, deberían determinar la organización, el funcionamiento y el alcance de tales sistemas.
II. Definición de los Contratos Colectivos
2.
(1) A los efectos de lapresente Recomendación, la expresión contrato colectivo comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o...
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