Convenio de Oviedo
Miércoles 20 octubre 1999
I.
36825
Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
20638 INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio
para la protección de los derechos humanos
y la dignidad del ser humano con respecto
a las aplicaciones de la Biología y la Medicina
(Convenio relativo a los derechos humanos
y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de
abril de 1997.
JUANCARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 4 de abril de 1997, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma
al efecto, firmó en Oviedo el Convenio para la protección
de los derechos humanos y la dignidad del ser humano
con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en el mismo lugar y fecha,Vistos y examinados el Preámbulo y los treinta y ocho
artículos de dicho Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización
prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se
dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se
cumpla y observe puntualmente en todas sus partes,a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza,
Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el
infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 23 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
ABEL MATUTES JUAN
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO
CONRESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA
Convenio relativo a los derechos humanos
y la biomedicina
PREÁMBULO
Los Estados miembros del Consejo de Europa, los
demás Estados y la Comunidad Europea, signatarios del
presente Convenio;
Considerando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;Considerando el Convenio para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
de 4 de noviembre de 1950;
Considerando la Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961;
Considerando el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y el Pacto Internacional de derechos
económicos, sociales y culturales de 16 de diciembre
de 1966;
Considerando el Convenio parala Protección de las
Personas con respecto al tratamiento automatizado de
datos de carácter personal de 28 de enero de 1981;
Considerando igualmente la Convención sobre los
Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989;
Considerando que la finalidad del Consejo de Europa
es la de conseguir una unión más estrecha entre sus
miembros y que uno de los medios para lograr dicha
finalidad es lasalvaguardia y el fomento de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales;
Conscientes de los rápidos avances de la biología
y la medicina,
Convencidos de la necesidad de respetar al ser humano a la vez como persona y como perteneciente a la
especie humana y reconociendo la importancia de garantizar su dignidad;
Conscientes de las acciones que podrían poner en
peligro la dignidadhumana mediante una práctica inadecuada de la biología y la medicina;
Afirmando que los progresos en la biología y la medicina deben ser aprovechados en favor de las generaciones presentes y futuras;
Subrayando la necesidad de una cooperación internacional para que toda la Humanidad pueda beneficiarse
de las aportaciones de la biología y la medicina;
Reconociendo la importancia de promover undebate
público sobre las cuestiones planteadas por la aplicación
de la biología y la medicina y sobre las respuestas que
deba darse a las mismas;
Deseosos de recordar a cada miembro del cuerpo
social sus derechos y responsabilidades;
Tomando en consideración los trabajos de la Asamblea Parlamentaria en este ámbito, comprendida la Recomendación 1160(1991) sobre la elaboración de un Convenio...
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