CONVENIO EXTRAJUDICIAL
En la ciudad de Rioverde, municipio de San Luis Potosí, por una parte el C. JOSE JUAN ORTIZ ROSTRO quepara este convenio se le denominara el deudor y por la otra parte el C. EDSON GUTIERREZ NAVA, que en lo sucesivo y para los efectos de este oficio se le denominara el acreedor,CONVIENEN, celebrar el acuerdo Extrajudicial, en relación a los daños y perjuicios emergentes derivados de los desperfectos ocasionados al vehículo motorizado propiedad delacreedor EDSON GUTIERREZ NAVA, coinciden las partes en fijar un precio razonable para la reparación y composición del vehículo motorizado, fijando un monto de $1,500.00 m/n (un milquinientos pesos, cero centavos, m/n), dicha cantidad se entregara en dos exhibiciones la primera el día 23 de Marzo y la segunda el día miércoles 1 de abril, comprometiéndoseel deudor a solventarlos y por su parte el acreedor a que una vez recibida la cantidad manifestada anteriormente para la reparación del vehículo, asistirá al ministerio públicode forma voluntaria a retirar todos los cargos que existen en contra del deudor JOSE JUAN ORTIZ ROSTRO, y así dar por terminada la averiguación previa penal que existe encontra del deudor por el delito de robo calificado, entendiéndose que al firmar tal convenio se para por terminada toda relación previa y futura que pudiese surgir a consecuenciade lo mismo. Firmado y leído a sus partes, en Rioverde S.L.P., A 23 de Marzo del año 2015.
DEUDORACREEDOR
JOSE JUAN ORTIZ ROSTRO EDSON GUTIERREZ NAVA
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