Convenio UOCra
ARTICULO 5.-
El Registro contará con agentes zonales en el interior del país, los que dependerántécnica y funcionalmente del mismo.
El Registro podrá, de acuerdo a la estructura orgánico-funcional prevista por el artículo 6, inciso i), determinar el destino de sus agentes zonales. Estos tendránasiento en la sede de las delegaciones o subdelegaciones regionales del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION cuando éstas existan en los lugares en que deban actuar, observando el orden jerárquico ydisciplinario que rija en aquéllas.
Asimismo y a los fines del cumplimiento de esta ley y de lo dispuesto por el presente artículo, el Registro citado podrá celebrar acuerdos con autoridades provinciales omunicipales.
ARTICULO 6.-
EL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION tiene las atribuciones siguientes:
a) Actuar con autarquía orgánico-funcional y con individualidad financiera yatender todas las erogaciones que demande su funcionamiento con los recursos establecidos en el Capítulo III de esta ley. Su gestión administrativa, financiera, contractual, patrimonial y contable, secumplirá conforme a lo dispuesto por la Ley de Contabilidad de la Nación.
b) Proyectar anualmente para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el cálculo de los recursos y el presupuesto degastos e inversiones patrimoniales, los que se elevarán a través del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION.
c) Autorizar y aprobar contrataciones dentro de los montos establecidos por las normas...
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