COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL
FRANCISCO JAVIER DONDE MATUTE
CAPÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS JURISDICCIONALES EN MATERIA PENAL
1 En nuestra legislación, loencontramos en el artículo 1o. del Código Penal Federal (en adelante, CPF), el cual manifiesta: “Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal”.
2 Estos dos principiosresponden al concepto de nacionalidad y se regulan en el artículo 4o. del CPF.
3 En nuestra legislación encontramos este principio en el artículo 2o. del CPF.
4 Cláusulas, la obligación de enjuiciar a losprobables responsables de crímenes o delitos o, en su defecto, de extraditarlos a un país donde se les pueda procesar
5 La jurisdicción universal puede definirse como el ejercicio de la competenciaen razón de los crímenes, sin importar el lugar de comisión, la nacionalidad de los sujetos pasivo y activo o los efectos de los mismos.
La jurisdicción universal es un derecho y el aut dedere autjudicare es una cláusula discrecional
CAPÍTULO SEGUNDO TRATADOS INTERNACIONALES
II. Tratos internacionales en el sistema mexicano 7
6 “se entiende por ‘tratado’ unacuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaciónparticular…”
7 “La base de la recepción de los tratados en el sistema jurídico mexicano la constituye el artículo 133 constitucional.
III . Tratados Internacionales en Materia de CooperaciónInternacional en Materia Penal
1. Tratados en Materia de Extradición:
Convención de Montevideo sobre Extradición.
Tratados bilaterales con: Argentina, Australia, Bahamas, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil,Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Francia, Grecia, Guatemala, India, Italia, Nicaragua, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal,...
Regístrate para leer el documento completo.