cootad ECUADOR
Sección Cuarta
Reglas Especiales Relativas a los Bienes de Uso Público y Afectados al Servicio Público
Artículo 430.- Usos de ríos, playas y quebradas.- Los gobiernos autónomosdescentralizados metropolitanos y municipales, formularán ordenanzas para delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, de acuerdo alo dispuesto en la Constitución y la ley.
Artículo 431.- De la gestión integral del manejo ambiental.- Los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para lagestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo.
Si se produjeren actividades contaminantes por partede actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar ypondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución.
Artículo 432.- Obras en riberas de ríos y quebradas.-Excepcionalmente y siempre que sea para uso público, se podrá ejecutar, previo informe favorable de la autoridad ambiental correspondiente y de conformidad al plan general de desarrollo territorial,obras de regeneración, de mejoramiento, recreación y deportivas, en las riberas, zonas de remanso y protección, de los ríos y lechos, esteros, playas de mar, quebradas y sus lechos, lagunas, lagos; sinestrechar su cauce o dificultar el curso de las aguas, o causar daño a las propiedades vecinas.
Las obras que se construyan en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, serán destruidasa costa del infractor.
Artículo 433.- Condiciones expresas.- Si se dieren autorizaciones o realizaren contratos relacionados con el contenido de la presente Sección, en el respectivo contrato o...
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