corte constitucional el espectador
El alto tribunal apoyó la ponencia de la magistradaMaría Victoria Calle en la que se establece además que la celebración de este referendo puede hacer de manera conjunta en las elecciones para Gobernador o alcalde. En este caso se indica que losreferendos constitucionales, según la normatividad interna, si pueden hacerse en el desarrollo de este tipo de comicios.
“No se afecta el derecho a los promotores de la abstención activa de estosmecanismos”, reseña uno de los apartes de la ponencia que fue avalada por una votación de 6 a 3 en la Sala celebrada este martes. Con esta decisión la ley pasará a sanción del presidente de la República.La ponencia indicaba, además,que la ley no va en contra de la libertd del elector, resaltando que la realización de referendos constitucionales con elecciones públicas promueven la participaciónpolítica, por lo que no se vulnera la ley.
El jefe de Estado tendrá la potestad, ahora de convocar a la celebración de este referendo cuando se firmen todos los acuerdos en las negociaciones que yacumplen dos años.
La Procuraduría General presentó un concepto en el cual argumentaba que se debía declarar inexequible dicha ley puesto que se presentaron vicios de trámite en el Congreso de laRepública los cuales eran insubsanables.
“No es un proyecto de Ley Estatutaria que pretenda establecer un regla general en favor del derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones que losafectan y a ejercer la soberanía popular, sino un proyecto que se presenta, como su nombre lo indica, por razón de 'una ocasión'", indicó el concepto firmado por el procurador Alejandro Ordóñez....
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