CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACI N PENAL
MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA SALAZAR CUELLAR
RADICADO: 39852
HECHOS:
Doris Acero de Vera, en la realización en condición no trató con el fin derealizar análisis y registros de proyectos, , la cual se hace un reproche con el fin de determinar la transparencia del contrato, pues toque en él no hay firma, ni fecha, de quien lo elaboró y lapublicación de este en los demás medios, Doris Acero por lo anterior se le condena para privativa de lealtad por 64 meses y prohibición para ejercer funciones y cargos a lo cual la defensainterponer recurso extraordinario de casación.
Problema Jurídico: Yace en cuanto a un error de juicio al momento de imputar el cargo de contrato sin el cumplimento de los requisitos legales, pues el juez sebasó únicamente la tipicidad sin el ni siquiera referirse a la culpabilidad y antijuridicidad.
CONSIDERACIONES:
Se comprueba que contrato de consultoría no fue diligenciado de acuerdo a la ley, locual considera atenta contra la administración pública, se refiere a qué es insólito no tramitar ni siquiera requisitos tan básicos como lo son la firma y fecha, que aun así se haya liquidado eltotal que también se refiere al dolo en cuanto la ex alcaldesa no procede ningún trastorno, como inmadurez psicología, o mental, en fin es una conducta injustificable objetivamente puesto que no sepuede predicar la inimputabilidad, la corte manifiesta que no es posible exonerar de responsabilidad penal a Doris Acero de Vera, puesto que su actuar va en contra de derecho y realiza como tal eldelito por lo cual la censura no prospera, por otra parte se hace referencia que el delito como tal consagrado en el artículo 410 del código penal hace parte de las llamadas normas en blanco haceun estudio al delito como tal, a lo cual considera que las normas en blanco no es justificación, puesto que son procedencias básicas y de conocimientos para una funcionaria pública, por lo cual la...
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