El límite legalmente establecido para la mayoría de edad de los ciudadanos, como determinante del momento de la incorporación de éstos a la plenitud de la vida jurídica alcanzando la plena capacidadde obrar en los campos civil, administrativo, político o de cualquier otra naturaleza, ha sufrido en nuestro ordenamiento, como en el de los restantes países de nuestra área cultural, una progresivareducción fundada en que la instrucción recibida durante una escolarización más prolongada y la abundante información de que hoy día dispone la juventud ha hecho a ésta apta para hacer frente a lasexigencias de la vida a una edad más temprana, que en pasados tiempos y que la reducción de la edad de la mayoría tiende a favorecer el desarrollo del sentido de la responsabilidad de los jóvenes. Elmomento actual de la sociedad española es sensiblemente distinto al que la misma presentaba en el año mil novecientos cuarenta y tres, al tiempo de establecerse los veintiún años como límite de lamayoría de edad; los inmensos avances experimentados por la misma durante estos años en los campos económico, social y cultural han incorporado ya de hecho al protagonismo de la vida española, tanto enel campo público como en el privado, a los jóvenes que, sin alcanzar los veintiún años, ostentan ya plena capacidad física, psíquica, moral y social para la vida jurídica, sin necesidad de losmecanismos de representación o complemento de capacidad. De todo este contexto social surge, pues, la necesidad de establecer un nuevo límite de mayoría de edad, que debe cifrarse en los dieciocho años,como ya han llevado a cabo otros ordenamientos del marco europeo. El nuevo límite de la mayoría de edad debe tener una efectividad inmediata en toda la vida del país, por lo que técnicamente procede seaestablecido como norma general, al tiempo que se modifican aquellos preceptos de nuestros principales cuerpos legislativos, que contemplaban expresamente el anterior límite de los veintiún años;...
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