Criterios De Oportunidad
Artículo 174.Principios de legalidad procesal.
El ministerio público deberá ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a lasdisposiciones de la ley, salvo los casos en que proceda la aplicación de criterios de oportunidad.
En cualquier momento del proceso el ministerio público podrá aplicar criterios de oportunidad y otrasfacultades discrecionales sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada caso, según los criterios generales que al efecto se hayan dispuesto por laProcuraduría General de Justicia del Estado y bajo los supuestos y condiciones de los artículos siguientes.
Artículo 175.Criterios de oportunidad por solución del conflicto.
El ministerio públicopodrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, si se ha producido la reparación del daño a la víctima u ofendido y se demuestre la solución de las controversias, cuando:
a) Elimputado haya producido la reparación integral, a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social causado, en delitos de contenido patrimonial sin violencia sobre las personas o en delitosculposos;
b) Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores que la determinan califiquen la conducta como de mermada significación jurídica y social.
c) Cuando se afecten mínimamentebienes colectivos, siempre y cuando la reparación sea integral y pueda deducirse que el hecho no volverá a presentarse.
d) Cuando la persecución penal de un delito comporte problemas sociales mássignificativos, siempre y cuando exista y se produzca una solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas.
e) Cuando los condicionamientos fácticos o psíquicos de la conducta permitanconsiderar el exceso en la justificante como representativo de menor valor jurídico o social por explicarse el mismo en la culpa.
Artículo 176.Criterios de oportunidad por política criminal.
El...
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