Criterios normativos Eliminados
Administtración Generral Jurídica
Oficio 600
0‐2014‐00084
4
Asunto: Se informa sobre la eliminación
e
n de 2 crite
erios norm
mativos en m
materia de comercio exterior y ad
duanal.
Méxicco, D.F., 09 d
de abril de 2014.
CC. Admin
nistradores Generales del Servicio
o de Adminiistración Trributaria.
P r e s e n t
t e s.
De conform
midad con loos artículos 3
35 del Código
o Fiscal de laa Federación y 22, fracció
ón II, del Reg
glamento
Interior deel Servicio dee Administraación Tributaaria, que otoorgan a esta Administracción Generall Jurídica
la facultad de establecer el criterio
o de interpreetación que las unidadess administraativas del Serrvicio de
Administraación Tributaaria deberán
n seguir, por este medio m me permito comunicarlees que derivaado de la
Segunda Sesión Ordin
naria del Com
mité de Norrmatividad d
del Servicio de Administtración Trib
butaria, a
través del G
Grupo de Trabajo de Normatividad e
en Materia d de Comercio Exterior y A
Aduanal, celeebrada el
26 de febrrero de 2014
4, se elimin
naron dos criterios norm
mativos en materia de comercio exxterior y
aduanal, cllasificados coomo no reserrvados, en téérminos del aartículo 2 dee la Ley Fedeeral de Transsparencia
y Acceso a la Informaciión Pública G
Gubernamen
ntal.
Los criterio
os normativo
os de referen
ncia son:
Retención d
del impuesto al valor a gregado en
n los términ
nos del artícculo 1 A,
“4/2013/LIVA R
e la Ley dell impuesto relativo”. E
El criterio aaclaraba quee las empresas de la fracción IV de
ind
dustria autom
motriz termin
nal o manufa
facturera de v
vehículos dee autotransporte o de auttopartes
no estaban excluidas de la obligación d
de contar coon el “prograama de provveedores naccionales”
parra hacer efectiva la retencción del imp
puesto.
El c
criterio hacíaa referencia a
a la fracción
n IV, del artícculo 1‐A de la
a Ley del IVA...
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