Criterios Normativos
complementarias.
De conformidad con el artículo 61, tercer párrafo de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, cuando el contribuyente no disminuya en unejercicio la
pérdida fiscal del ejercicio anterior, pudiendo haberlo hecho conforme al
mencionado artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios
posteriores y hasta por la cantidad en laque pudo haberlo efectuado.
El segundo párrafo del mencionado artículo establece que sólo podrá
disminuirse la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, contra la utilidad
fiscal de los diezejercicios siguientes hasta agotarla.
Por lo tanto, si a través de declaración normal, declaración de corrección
por dictamen y declaración de corrección, en los casos en los que la
autoridad fiscal hayaejercido sus facultades de comprobación, el
contribuyente incrementa la utilidad fiscal declarada o convierte la
pérdida fiscal declarada en utilidad fiscal, se considera que no se pierde
el derechoa disminuir una cantidad igual a la utilidad fiscal
incrementada, o a disminuir adicionalmente, una cantidad igual a la
pérdida convertida en utilidad fiscal, ya que la amortizacióncorrespondiente no pudo haberse hecho de conformidad con lo
establecido en el mismo artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
57/2011/ISR Actualización de pérdidas fiscales. Factor aplicable.
Boletín2011
Compilación de Criterios Normativos
en materia de impuestos internos
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Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2011-58911 de 9 de diciembre de 2011.
De conformidad con el artículo 61 de la Leydel Impuesto sobre la
Renta, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio debe ser
actualizado multiplicándolo por el factor correspondiente al periodo
comprendido desde el primer mes dela segunda mitad del ejercicio en
que ocurrió, hasta el último mes del propio ejercicio.
El artículo 7, fracción II de la citada ley, establece que cuando la ley
prevenga la actualización de un...
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