CSJN
Derecho a la privacidad. Arts. 18 y 19 la Constitución Nacional. Principio de
readaptación social.
C.S.J.N. “Dessy s/ hábeas corpus” Rto. 19/10/95. Publicado en Fallos 318:1894.
OPINIÓN DEL PROCURADOR.
I. A f. 2, el condenado J. G. G. Dessy, alojado en la Prisión Regional del Norte del
Servicio Penitenciario Federal(unidad 7), interpuso ante el Juzg. Fed. de Resistencia,
Prov. del Chaco, recurso de hábeas corpus en su favor. Al ratificar dicha presentación y
en la audiencia de fs. 10/14, aquél alegó que el motivo sustancial de su denuncia
consistía, por un lado, en haber constatado la apertura de una carta que se le enviara
antes de serle entregada. Aclara, al respecto, que habitualmente la correspondenciaque
recibe
es
abierta
en
su
presencia
por
las
autoridades
penitenciarias.
Por otra parte, con relación a la correspondencia por él emitida, refiere que se le obliga a
entregarla abierta, con fundamento en disposiciones reglamentarias que exigen tal
proceder. Agrega que al determinar en una ocasión la violación del contenido de una
carta
faltante de un dibujo incorporado en el sobredecidió presentar su
correspondencia cerrada, lo cual la autoridad carcelaria no admitió por los motivos antes
apuntados.
El juez federal interviniente rechazó la denuncia de hábeas corpus, por las razones que
lucen en el auto de fs. 20/21. Consideró que el hecho no constituía el supuesto que
ampara el art. 3 inc. 2 ley 23098 (1) toda vez que, a su juicio, el proceder de la referida
autoridad en elcaso, es consecuencia de la aplicación de los arts. 5 y 6 del Régimen de
Correspondencia para Internos Condenados, que imponen el control previo de la que
remiten los internos fuera del penal.
A fs. 35/36, la Cám. Fed. de Apels. Resistencia confirmó la resolución de 1ª instancia.
Expresó, como sustento para desvirtuar la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que
originó la presentación delcondenado, que, sin perjuicio de la investigación penal
iniciada con motivo de la violación de correspondencia denunciada, la Ley Penitenciaria
Nacional remite (arts. 91 y 92) a los reglamentos que regulan el ejercicio del derecho de
comunicación de los internos, disposiciones que "...deben aplicarse y así se aprecia
ocurre en autos, con los alcances que las circunstancias aconsejan para cumplir lo másacabadamente posible con los fines para los cuales han sido instaurados, sin que ello
implique
vulnerar
las
disposiciones
constitucionales
invocadas...".
La defensora oficial, Dra. Elizabeth N. Pace de Elías, en representación del nombrado
Dessy, interpuso recurso extraordinario contra dicho pronunciamiento, que fue
concedido a fs. 47/48.
2. Contrariamente, a lo sostenido por la Cámara,entiendo que la apelación
extraordinaria deducida resulta improcedente, por las razones que a continuación
detallo.
En su presentación de fs. 37/42, la recurrente sostiene que la cuestión federal planteada
en el sub judice consiste en la desinteligencia de la cláusula constitucional relativa al
resguardo necesario de la intimidad y la privacidad de la correspondencia emitida por
Dessy (art. 18 CN.[2]), en cuyo desconocimiento incurrió la autoridad penitenciaria al
ejercer irracionalmente la censura de su contenido, conculcando el derecho que el
interno funda en aquélla y agravando así las condiciones bajo las cuales cumple su
detención.
En este orden de ideas, refiere que el aludido control de la correspondencia de Dessy,
facultad que, en su opinión, no surge expresamente contemplada en elreglamento sino
que la autoridad la infiere a partir de ciertas exigencias que debe observar el contenido
de toda correspondencia, lesiona la dignidad de aquél, es innecesaria y, además, lo
perturba
de
tal
forma
que
perjudica
seriamente
su
recuperación.
Luego de aludir al fin resocializador que, con relación a la pena, infiere de la garantía
constitucional que considera conculcada, la...
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