Cuarta Parte Tributacion Municipal
Vehicular
Hecho Imponible
Este impuesto grava la propiedad de automóviles, camionetas,
station wagons, camiones, buses y ómnibuses con antigüedad no
mayor a 3 años.
Laantigüedad de los vehículos se computa desde la primera
inscripción en Registros Públicos (SUNARP).
Así si el vehículo fue inscrito por primera vez en SUNARP en el año
2013, estará afecto al pago por losaños 2014, 2015 y 2016.
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Sujetos
Sujeto activo:
Municipalidad Provincial
Sujeto pasivo:
El propietario del vehículo al 01 de enero de cada año.
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Base Imponible
La Base Imponible se obtiene de lacomparación entre el
valor original de adquisición, importación o de ingreso al
patrimonio con el valor referencial establecido por el
Ministerio de Economía y Finanzas,
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Tasa
La tasa de esteimpuesto asciende al 1%.
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R.T.F
• Resolución de Observancia Obligatoria N° 2012-8-3708 del
24/03/2012
Criterio de Observancia Obligatoria:
“El Impuesto al Patrimonio Vehicular no grava la propiedadde los
remolcadores o tracto-camiones, la cual no se encuentra dentro del
ámbito de aplicación del artículo 30º de la Ley de Tributación
Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776,modificado
por la Ley Nº 27616, lo que ha sido recogido por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF”.
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RTF N° 01812-8-2010
“Se confirma laresolución ficta denegatoria de la reclamación
interpuesta contra la resolución ficta denegatoria de la solicitud de
devolución de los pagos efectuados por concepto del Impuesto al
PatrimonioVehicular de 1999. Se indica que si bien el vehículo de la
recurrente fue objeto de robo, la ley de tributación municipal no
contempla la eximencia del pago del citado tributo a los sujetos que
hayan sufridoel robo de sus vehículos, por tanto tal hecho no origina
que el propietario pierda la calidad de contribuyente de dicho tributo
y de sujeto obligado a cumplir con sus obligaciones formales”.
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