Cuasi Contratos
Los cuasicontratos se definen como “hechos voluntarios no convencionales, lícitos que
generan obligaciones”.
El cuasicontrato se diferencia de los contratos en el elemento voluntario que debe concurrir
en el contrato, osea, en el cuasicontrato no interviene un acuerdo de voluntades entre los
contratantes.
El cuasicontrato se diferencia también de los delitos en el elemento de licitud. Cuando el
hecho genera una obligación y el hecho propiamente tal es licito estamos en presencia de un
cuasicontrato, cuando el hecho que genera una obligación es ilícito estamos en presencia de
un delito civil.
Como ya advertíamos en el inicio de este apunte, los juristas romanos pudieron observar que existían obligaciones que no nacían del contrato ni tampoco del delito, por lo que a estas
instituciones se les denomino cuasicontratos.
Sin perjuicio de lo anterior, los juristas romanos solo trataron de justificar la fuerza obligatoria
de estas obligaciones, por lo que ha sido la doctrina moderna la que se ha encargado de
regularlas en el ordenamiento jurídico positivo.
PRINCIPALES CUASICONTRATOS.
La gestión de negocios ajenos o agencia oficiosa.
El pago de lo no debido.
Enriquecimiento sin causa o injusto.
Comunidad o indivisión.
1) La gestión de negocios o Agencia Oficiosa
Concepto: La gestión de negocios ajenos o Agencia Oficiosa o comúnmente llamada gestión
de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de
alguna persona, se obliga para con esta y la obliga en ciertos casos”.
La definición expresa claramente que la gestión de negocios ajenos o agencia oficiosa es un
cuasicontrato dado que presupone que quien administra los negocios de una persona, lo
hace sin mandato. Esta administración sin mandato es elemento principal que lo diferencia
del mandato propiamente tal, dado que en la gestión de negocios ajenos o agencia oficiosa
se actúa SIN EXISITIR un acuerdo entre las partes.
Ejemplo: una persona se ha ausentado de un determinado lugar sin tomar las medidas
necesarias para el resguardo de sus intereses, por lo que otra persona (Gerente) asume la
tarea de resguardar los intereses de la persona ausente, sin necesidad de que exista una
aprobación por parte de la persona que se ausenta.
Características:
Es un cuasicontrato.
La administración debe ser sin acuerdo de voluntades o espontanea.
El gerente debe obrar sin mandato por lo que supone la intromisión en el negocio debe ser
espontanea. El gerente se obliga para con el interesado solo en ciertos casos establecidos por la ley.
Debemos aclarar para evitar confusiones, la diferencia que existe entre el mandato y la
agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos. La principal diferencia entre el mandato y la
agencia oficiosa recae en que en la agencia oficiosa se actúa sin que intervenga un acuerdo
de voluntades entre el gerente y el interesado. Como un segundo punto hay que establecer
que según su naturaleza jurídica, el mandato es un contrato consensual por que siempre
supone un acuerdo de voluntades entre el mandante y el mandatario, por el contrario en la
Agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos no existe un acuerdo de voluntades por lo
tanto esta institución es un cuasicontrato, porque primero es un hecho no convencional (no
existe acuerdo de voluntades), es licito porque efectivamente está regulado y amparado en la
ley y que genera obligaciones solo en ciertos casos.
2) El pago de lo no Debido
Concepto: es aquel acto por el cual una persona paga una deuda suponiendo que la debe,
pero que en la realidad no existía tal obligación de pago. ...
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