Cuestiones Previas
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
A rasgos generales cabe señalar que se trata de un proceso contencioso administrativo especial que no constituye un procedimiento autónomo, según la derogada Ley de Carrera Administrativa, pues requiere ser suplido por las disposiciones previstas tanto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como en el Código deProcedimiento Civil. El cual tiene por finalidad someter a la vía jurisdiccional la relación laboral entre el Estado y los funcionarios bajo su dependencia.-
La Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 92, establece que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de la ley por los funcionarios o funcionarias públicas agotarán la vía administrativa, enconsecuencia solo podrá ser ejercido contra ellos el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial dentro del término previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual establece un lapso de 90 días para ejercer el recurso, contados a partir de la notificación del acto administrativo al interesado.-PROCEDIMIENTO CONTECIOSO FUNCIONARIAL
Consiste en la impugnación de los actos administrativos de carácter particular
Juez de la jurisdicción Contencioso Administrativo de la localidad en donde se haya producido el acto administrativo. En caso que en esa localidad no exista tribunal competente podrá acudirse para la consignación de la querella cualquier juez de primera instancia o de municipiosegún el artículo 97 de La LEFP
Art. 92 LEFP
Interposición de la querella la cual debe presentarse ante este órgano jurisdiccional de manera escrita
Art. 95 LEFP
Requisitos de la Querella
Consignación de la Querella
1. Incumplimiento con el requisito de redacción consagrado en el 95 numeral 4 de La LELFP,
2. cuando es evidente la caducidad o prescripción de la acción.
3. cuando laacumulación de recursos o acciones se excluyan entre si o los procedimientos sean incompatibles
4. cuando no se presenten los instrumentos fundamentales de la pretensión.
5. cuando no se haya cumplido los procedimientos administrativos previos a la demanda.
6. si en la querella hay conceptos ofensivos o irrespetuosos o si es ininteligible.
7. la falta de legitimidad del accionante
1.Identificación del accionante
2. el acto administrativo o la cláusula de la convención colectiva cuya nulidad se solicitad o los hechos que afecten al accionante,
3. las pretensiones pecuniarias, si fuere el caso.
4. Las razones y fundamentos de la pretensión,
Causales de Devolución de la Querella
Inadmisibilidad
Artículo 98 de La LEFP, establece de un lapso de 03 días de despacho parapronunciarse con respecto a la inadmisibilidad
Art. 19 de la LOTSJ, en su aparte 13. El TSJ o las Salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas, en el lapso de 15 días hábiles contados desde la presentación de la apelación. La apelación de esta admisión tendrá como un solo efecto siguiendo así el trámite procesal.
Apelación a los 05 días Art. 19 de La LOTSJ. El Juzgado de Sustanciacióndecidirá acerca de la admisión o inadmisibilidad de la demanda o recurso, dentro de los 03 días hábiles sig. Al recibo del expediente. Del auto puede apelarse ante la Sala respectiva, dentro de los 03 días hábiles siguientes.
Apelación del auto de admisión
Apelación de la inadmisibilidad
SOLICITUD DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
El lapso para esta solicitud esta consagrado en el articulo 99de La LEFP "admitida la querella, dentro de los 02 días de despacho siguiente el tribunal solicitara el expediente administrativo al procurador o procuradora general de la republica.
CITACION
Acto donde se ordena la comparecencia del representante de la administración publica para asistir a juicio.
Art. 99 de La LEFP es de 15 días de despacho contados a partir de la citación este lapso va...
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