Cuotas Imss
)
Régimen Obligatorio IMSS
Salario Base de Cotización.
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende
los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
Porcentajes Cuotas I. M. S. S. Patrón – Trabajador.
Índice de Siniestralidad.Ejercicios de Cuotas Patronales – Obreras.
)
Régimen Obligatorio IMSS
IMSS
Cuotas
Concepto
Fundamento
Del Patrón
Porcentaje de Prima
que le corresponda
sobre el SBC (minimo
0.50 % y màximo
15.00 %)
Seguro de Riesgos
Art. 74, de la LSS
de Trabajo
Art, 106 frac. I, de la
LSS
Seguro de retiro,
cesantia en edad
avanzada y vejez
Guarderias y
prestaciones
sociales
Cuotaadicional
por Asegurado,
cuando SBC sea
superior a tres
SMGVDF
Art. 107, frac. I y II,
de la LSS
Seguro de
invalidez y vida
Art, 106 frac. II, de la
LSS
Art. 25, de la LSS
Seguro de
enfermedades y
maternidad
Cuota fija por
cada día de
c/uno de los
Asegurados
Total
0.00%
)
Porcentaje de
Prima
correspondiente
al Patrón sobre el
SBC.
0.00%
20.40 %sobre
SMGVDF del
periodo.
Mensualmente
20.40 % del
SMGVDF
Mensualmente
1.10 % sobre
diferencia de SBC
contra tres
SMGVDF
0.40 % sobre
diferencia de SBC
contra tres
SMGVDF
1.50 % sobre
diferencia de
SBC contra
tres SMGVDF
Prestaciones en especie
(pensionados y sus
beneficiarios)
1.05 % del SBC
0.375 % del SBC
1.425 % del
SBC
Prestaciones
en dinero0.70 % del SBC
0.25 % del SBC
0.95 % del
SBC
1.75 % del SBC
0.625 % del SBC
2.375 % del
SBC
Art, 147 de la LSS
Art, 168, frac. I, de la
LSS
Del
Trabajador
Retiro
2.00 % del SBC
Cesantia en
Art, 168, frac. II, de la
Edad Avanzada
LSS
y Vejez
3.150 % del SBC
Art, 211 de la LSS
1.00 % del SBC
0.00%
1.125 % del SBC
0.00%
2.00 % del
SBC4.275 % del
SBC
1.00 % del
SBC
Régimen Obligatorio IMSS
LSS : Ley del Seguro Social
Linfonavit : Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
SBC : Salario Base de Cotización
SMGVDF : Salario Minimo General Vigente en el Distrito Federal
)
Notas
1. El articulo 74 de la LSS establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente susiniestralidad.
La prima conforme a la cual aquelles estan cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporciòn no mayor de 0.01 % del SBC respecto a la del año
inmediato anterior,para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el Reglamento fije, independientemente de las fechas en que éstos
hubieran ocurrido.
Las modificaciones noexcederàn los limites fijados para las primas minima y máxima, las cuales ascienden a 0.50 y 15.00 % de los SBC, respectivamente.
Cabe mencionar que es el articulo 72 donde se establece una prima mìnima de 0.50 %, sin embargo, el articulo décimo noveno transitorio de reformas a la LSS del 20 de diciembre
del 2001 señala que el incremento a dicha prima serà gradual y apicará como sigue :
PeriodoPrima mìnima
0.31
0.38
0.44
0.50
01-Mar-03
28-Feb-04
01-Mar-04
28-Feb-05
01-Mar-05
28-Feb-06
01-Mar-06
en adelante
De conformidad con el articulo 32, fracciòn I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificaciòn de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la
siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo del1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo.
La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la decleraciòn anual de riesgos de trabajo.
Por tanto, cada febrero habrá que presentar la decleraciòn de riesgos de trabajo ocurridos del 1 de enero al 31 de diciembre, del año inmediato anterior.
2. De acuerdo con el primer parrafo del articulo decimo noveno...
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