¿Cuáles serán las diferencias entre el concubinato y el matrimonio si se aprueba el nuevo Código Civil?

Páginas: 6 (1499 palabras) Publicado: 18 de junio de 2013
Desde el punto de vista legal, estar casado es diferente a vivir en concubinato. Es y lo seguirá siendo. En la actualidad, a las parejas que sólo conviven bajo el mismo techo se les reconocen pocos derechos y si quieren modificar esta situación sólo les queda pasar por el Registro Civil a fin de formalizar la unión.
En este escenario, el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil yComercial, elaborado por la comisión nombrada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, prevé la regulación de las uniones convivenciales. Pero, aún cuando se convierta en ley, estas no serán equiparadas al matrimonio. No obstante, se tratará de un cambio importante.
Esto es así dado que, en términos generales, se puede decir que al matrimonio se le eliminaron requisitos y al concubinatose le incluyeron algunos que no estaban contemplados para aquél. Como lo es la estabilidad en la relación, es decir, que la misma sea permanente, singular y que hayan pasado al menos dos años de vida en común.
A partir de ese momento, ya se podrá registrar la unión y adquirir ciertos derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias. La gran diferencia, entonces, entre las unionesconvivenciales y el matrimonio será que, en este último caso, se podrán adquirir derechos hereditarios y también la forma en que se permitirán dividir los bienes ante una ruptura de vínculos.

Así, para estar amparados por la protección legal, los convivientes deberán anotarse en un registro si se aprueba la iniciativa.
Los derechos de los concubinos en la actualidad
De acuerdo con el marco normativovigente, es decir, sin una ley específica que regule el concubinato, los miembros de la pareja tienen pocos derechos, entre los que Fernando Millán y Leandro Merlo, especialistas en derecho de familia, y colaboradores de Microjuris Argentina, mencionaron:

a) Derecho a continuar la locación en caso de fallecimiento de su concubino locatario.

b) Derecho a reclamar el daño material por la muertedel otro.

c) La posibilidad de heredar al cónyuge si el matrimonio se celebró para regularizar un concubinato, cuando el esposo/a falleciera dentro del mes de celebrado el enlace, a raíz una enfermedad que tenía al momento de casarse.

d) Posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar un reclamo sobre bienes. Sin embargo, este supuesto se debe manejar con cautela. Los tribunalesseñalan que el concubinato por sí solo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre los concubinos.

e) Derecho de pensión: el aparente matrimonio debió durar 5 años como mínimo antes del fallecimiento. El plazo de convivencia se reduce a dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos convivientes.

El o la conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste hubierasido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el concubino hubiera estado pagando alimentos, por haber dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

f) Indemnización laboral por muerte del concubino: la Ley de Contrato de Trabajo establece el derecho a percibir la mitadde la indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte del empleado, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento". Este supuesto se aplica también al hombre, cuya concubina falleciera.

g) Inclusión en la obra social: se puede incluir como beneficiarios de las obras sociales a"las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar".

h) Presunción de paternidad: en un juicio de filiación, donde se pretenda determinar la paternidad del hijo nacido de una pareja de concubinos, existe una presunción sobre la paternidad del concubino de la madre, si ambos convivían a la época en que el hijo fue concebido.

Sin embargo, esta...
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