Código de trabajo de panamá-b2-2
RIESGOS PROFESIONALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 291. Se entiende por riesgos profesionales los accidentes y las enfermedades a
que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de
un empleador.
Artículo 292. Para los efectos de este Código, accidente de trabajo es toda lesión
corporal o perturbación funcional que el trabajadorsufra, sea en la ejecución, con ocasión
o por consecuencia del trabajo, y que sea producida por la acción repentina o violenta de
una causa exterior, o del esfuerzo realizado.
Para los efectos del presente Título se considerará como trabajadores a los empleados
públicos.
Artículo 293. También se considerará accidente de trabajo el que sobrevenga al
trabajador:
1. En la ejecución de órdenesdel empleado o en la prestación de un servicio bajo la
autoridad de éste, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
2. En el curso de interrupciones del trabajo; así como antes y después del mismo, si
el trabajador se hallare, por razón de sus obligaciones laborales en el lugar de
trabajo o en locales de la empresa, establecimientos o explotación.
3. Por acción de tercera persona o por acciónintencional de empleador o de un
compañero durante la ejecución del trabajo. En estos casos se estará a lo que
disponen los artículos 301 y 302 respecto a la responsabilidad y al resarcimiento
del daño según el capítulo II del Título II o según el derecho común.
4. El que ocurra al trabajador al trasladarse de su domicilio al lugar en que
desempeñe su trabajo o viceversa.
Artículo 294. No seconsiderará accidente de trabajo para efectos del presente Código:
1. El que fuera provocado intencionalmente por el trabajador.
2. El que fuere producido por culpa grave del trabajador, considerándose como tal la
desobediencia comprobada de órdenes expresas, el incumplimiento culposo o
manifiesto de disposiciones del reglamento de prevención de riesgos profesionales
y de seguridad e higieneindustriales y la embriaguez voluntaria, a no ser que en
este caso el empleador o su representante le hayan permitido al trabajador el
ejercicio de sus funciones en tal estado o en cualquier otra forma de narcosis.
Artículo 295. Para los efectos de este Código se considerará enfermedad profesional
todo estado patológico, que se manifieste de manera súbita o por evolución lenta a
consecuenciadel proceso de trabajo, o debido a las condiciones específicas en que éste
se ejecute. Para los fines del presente artículo, regirá la lista de enfermedades
profesionales adoptada por el seguro social, la cual podrá posteriormente adicionarse o
modificarse.
No obstante, si se comprueba que una enfermedad no incluida en la lista es de carácter
profesional, el trabajador tendrá derecho a lasprestaciones e indemnizaciones que
correspondan.
publicado en internet por Legalinfo-Panama.com
Indice
Artículo 296. También se entenderá como riesgo profesional toda lesión, enfermedad,
perturbación funcional o agravación, que sufra posteriormente el trabajador como
consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, de que haya sido
víctima, de acuerdo con lo establecidoen los artículos anteriores.
Cuando las consecuencias de un riesgo profesional se agravaren por una enfermedad o
lesión que haya tenido la víctima con anterioridad al hecho o hechos causantes del
mismo, se considerará dicha agravación, para los efectos del presente Código, como
resultado directo del riesgo profesional ocurrido, e indirecto de la enfermedad o lesión.
Artículo 297. Para losefectos de este Libro se considerarán trabajadores a los
aprendices y a los que hubiesen sido contratados a prueba.
Artículo 298. Para los efectos de este Libro el cálculo del salario de un trabajador se
determina del modo siguiente:
1. Salario diario es el salario fijo, en dinero o en especie, que perciba el trabajador por
jornada ordinaria de trabajo. Si el salario fuere variable, por...
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