Código
Ley No. 7739 del 6 de enero de 1998
Publicado en La Gaceta No. 26 de 6 de febrero de 1998
ÚLTIMAS REFORMAS:
Ley No. 8101 de 16 de abril del 2001
La Gaceta No. 81 de 27 de abril del 2001
Artículo 1.- Objetivo
Este Código constituirá el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad. Establecelos principios fundamentales tanto de la participación social o comunitaria como de los procesos administrativo y judicial que involucren los derechos y las obligaciones de esta población.
Las normas de cualquier rango que les brinden mayor protección o beneficios prevalecerán sobre las disposiciones de este Código.
Artículo 2.- Definición
Para los efectos de este Código, se considerarániño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Código se aplicarán a toda persona menor de edad, sin distinciónalguna, independientemente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia, de su padre, madre, representantes legales o personas encargadas.
Los derechos y las garantías de este grupo son de interés público, irrenunciables e intransigibles.
Artículo 4.- Políticas estatales
Será obligación general del Estadoadoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.
En la formulación y ejecución de políticas, el acceso a los servicios públicos y su prestación se mantendrá siempre presente el interés superior de estas personas. Toda acción u omisión contraria a este principioconstituye un acto discriminatorio que viola los derechos fundamentales de esta población.
De conformidad con el régimen de protección especial que la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, este Código y leyes conexas garantizan a las personas menores de edad, el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones aquí establecidas.Artículo 5.- Interés superior
Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.
La determinación del interés superior deberá considerar:
a) Su condición de sujeto de derechos yresponsabilidades.
b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.
c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve.
d) La correspondencia entre el interés individual y el social.
Artículo 6.- Medio sociocultural
Las autoridades administrativas judiciales u otras que adopten alguna decisión referente a una persona menor de edad, al apreciar lasituación en que se encuentra, deberán tomar en cuenta, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, los usos y las costumbres propios del medio sociocultural en que se desenvuelve habitualmente, siempre que no contraríen la moral, la ley y los derechos humanos.
Artículo 7.- Desarrollo integral
La obligación de procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad les corresponde,en forma primordial, a los padres o encargados. las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, regulado en el título IV de este Código, garantizarán el respeto por el interés superior de estas personas en toda decisión pública o privada. La Defensoría de los Habitantes de la República velará por el cumplimiento efectivo de estas...
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