Dacion

Páginas: 38 (9460 palabras) Publicado: 23 de julio de 2015
Dacion_pago-cesion_bienes
http://www.uned.es/ca-bergara/ppropias/derecho/m_esnaola/D_Civil_II/Dacion_pago-cesion_bienes.pdf





Importante y útil distinción: Dación en Pago y Cesión para Pago
Siendo la época en que nos encontramos bastante convulsa a efectos económicos, existen dos figuras jurídicas de gran utilidad a las que acreedores y deudores pueden acudir para extinguir deudas pendientes,decantándose en cada caso concreto por la que mayor beneficios les reporte. Nos referimos a la dación en pago y a la cesión para pago.
José Miguel Revilla Torres,
Abogado



Pese a que no aparece contemplada expresamente en el artículo 1156 del código Civil entre los medios de extinción de las obligaciones, la dación en pago está configurada dentro de los denominados"subrogados del cumplimiento".La finalidad solutoria de la dación en pago es la característica fundamental para diferenciar esta figura de la cesión para pago o cessio pro solvendo contemplada en el artículo 1.175 del Código Civil, artículo que trae como rúbrica "Del pago por cesión de bienes".
Sencillamente, la "dación en pago" es un acuerdo entre acreedor y deudor, amparado por la autonomía de la voluntad, mediante el cualel primero acepta una prestación diferente a la originariamente pactada, prestación que, a su vez, extinguirá la obligación como si se tratara del idem corpus. Por su lado, la "cesión para pago"consiste en la entrega que el deudor hace a sus acreedores de determinados bienes para que éstos, mediante su administración y enajenación, se hagan pago del crédito pendiente. Este pago será el que extingala obligación y no la entrega de los bienes como hubiera sido de haberse acudido a la dación en pago. Como ha señalado la DGRN, en el caso de la cesión para pago se trata de una adjudicación "vacía", meramente formal, pues permite poseer el bien pero sin que el acreedor lo integre en su patrimonio. 
Por consiguiente, en la dación, el aliud pro alio transmitirá al acreedor la propiedad de la cosaquedando extinta la obligación mientras que en la cesión, lo que se transmite al acreedor es la posesión de determinados bienes para que con su enajenación se cobre la deuda existente o parte de la misma ya que, de conformidad con el artículo 1.175 del Código Civil, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél -al deudor- de su responsabilidad por el importe de los bienes cedidos.
De manera másgráfica puede decirse que, mientras la dación tiene una eficacia extintiva inmediata, la cesión sólo es diferida y en la medida del importe líquido de los bienes, esto es, el acreedor aplicará el precio obtenido con la enajenación a cobrarse la deuda de tal forma que, si resultara insuficiente para cubrir la totalidad, el deudor seguirá debiendo el resto o si el importe obtenido superara la sumadebida, el acreedor deberá devolver el sobrante al cedente.
Las garantías que pueden articularse en la cesión de bienes así como su finalidad y objetivo pueden establecerse bien judicialmente -cesión judicial-, bien mediante un contrato de cesión de bienes celebrado entre ambas partes en uso de su autonomía de la voluntad -cesión contractual-
Muy ilustrativa en relación con la distinción quecomentamos es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 22 de febrero de 2.001: "En primer término, respecto a la dación en pago la Jurisprudencia ha aclarado las diferencias entre una adjudicación para el pago de deudas o pro solvendo y la adjudicación en pago de deudas o pro soluto, distinguiendo las diferencias concurrentes entre la datio pro soluto y la datio pro solvendo, declarando laSentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1992, que recoge la doctrina sentada en las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 1.987, 4 de octubre de 1.989, 15 de diciembre de 1.989, 29 de abril de 1.991 y especialmente la de 13 de febrero de 1.989, que "la datio pro soluto, significativa de adjudicación del pago de las deudas, si bien no tiene una específica definición...
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