Danil

Páginas: 5 (1181 palabras) Publicado: 18 de febrero de 2010
El nuevo artículo 1117 del Código Civil. Alcance de la reforma.
El texto actual dispone: “Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.
Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro deresponsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.
La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario”.
Según surge de la sola lectura, regula todo tipo de daños sucedidos en el ámbito escolar ya que quedan comprendidos en la disposición los “daños causados osufridos por sus alumnos menores”[x].
Esto hace que la norma pretenda regular los daños que el alumno causa a otro (tercero o no al sistema educativo) (responsabilidad extracontractual por el hecho de otro) y a los daños sufridos por el alumno (responsabilidad contractual). Con ello da un paso adelante en el camino hacia la unificación.
A continuación analizaremos el artículo en sus diversosaspectos.
 
3.1. ¿ Quiénes deben responder ?
El texto actual dispone: “Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables…”, y en su última parte excluye a los de nivel terciario o universitario.
Se reemplazó la responsabilidad subjetiva que recaía sobre los directores y maestros artesanos por la responsabilidad objetiva de los propietarios de los establecimientoseducativos.
Pensamos que establecimiento educativo o centro docente puede ser entendido como la organización de tipo empresarial dedicada a la educación de los niños y adolescentes y que imparte conocimientos correspondientes a un nivel de enseñanza ya sea reglada o libre (caso de “academias” de toda índole), concepto que se ha de aplicar a cualquier tipo de establecimiento, con independencia desu carácter público o privado o “semi público”. Esta responsabilidad puede ser extendida a los centros docentes dedicados a la rehabilitación de menores, porque en ellos hay un sistema organizado de enseñanza o al menos está bajo el control de una autoridad educativa[xi].
Kemelmajer de Carlucci opina que por las palabras de la ley y los fines declarados puede entenderse que la ley contemplatodos los supuestos en que la enseñanza se imparte a un menor a través de una organización de tipo empresarial que supone control de una autoridad. Así por ejemplo, la responsabilidad objetiva no afecta a una maestra de inglés que da clases particulares, pero sí a un instituto, organizado bajo la forma de empresa, que tiene una dirección o función equivalente[xii].
Creemos que la reforma ha entendidobien que los directores, al igual que todos los docentes son sólo dependientes de los propietarios de establecimientos educativos, ya sea el Estado o las empresas educativas privadas. Que son los propietarios quienes pueden tomar las medidas de organización y garantizar la seguridad de los terceros en el desarrollo de sus actividades y quienes asumen la obligación de seguridad que los obliga aresponder directa y objetivamente ante cualquier daño que puedan sufrir los alumnos. No significa esto que se excluya la reponsabilidad de derecho común que tienen los dependientes de esas personas jurídicas. La víctima podrá accionar contra el maestro o director, pero tendrá que probar la culpa si acciona conforme al art. 1109. La responsabilidad objetiva la tiene el establecimiento educativo, noel director o maestro.
El Diputado Enrique Mathov, (autor de un proyecto de ley que resultó fuente inmediata de la ley 24.830), aclara en un escrito publicado tiempo atrás algunas de la ideas ejes de la resolución adoptada[xiii].
La norma parte de la premisa de que entre los representantes legales de los alumnos y los propietarios de los establecimientos educativos privados o estatales existe...
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