DC PARCIAL 1

Páginas: 14 (3280 palabras) Publicado: 1 de noviembre de 2015
PREGUNTA 1 CASO 1 En el da de la fecha, estando en sesiones ordinarias del Congreso, una de las cmaras, siguiendo el orden del da, se dispone a tratar el proyecto aprobado por la Cmara de Origen y cuyo objeto est relacionado a la Declaracin de Necesidad de Reforma de la Constitucin Nacional. En esa oportunidad, los legisladores de la Cmara Revisora se disponen a votar y, una vez escrutada lavoluntad de cada uno de los miembros de la cmara, se expresan por la negativa de aprobar el proyecto. Al tomar conocimiento el Presidente de la Nacin de la suerte que haba seguido el proyecto en el Congreso, decide que la reforma a la Constitucin era fundamental y bajo tal argumento, mediante el Decreto Necesidad y Urgencia 2020/10, declara la necesidad de la reforma de la Constitucin Nacional, porla que se establece La modificacin de los artculos 99 y 100 de la C.N. El plazo de 30 das para sesionar. De manera inmediata al dictado del decreto de referencia, el Presidente de la Nacin llam a elecciones para elegir convencionales constituyentes. En el plazo estipulado por el Decreto, la convencin constituyente se reuni en la provincia de Santa Fe y cumpli su cometido, modificando los siguientesartculos 20, 30, 99 y 100 de la C.N. Luego de la lectura del caso planteado, le proponemos resolver los siguientes interrogantes Es correcta la forma en que se declar la necesidad de la reforma por parte del Presidente de la Nacin Explicite Ud. los distintos pasos a seguir segn el artculo 30 de la CN. (considere las discusiones doctrinarias en materia de reforma de la CN). Analice el accionar dela convencin constituyente con relacin a sus facultades materiales y temporales. La forma en que se declar la necesidad de la reforma por parte del Presidente de la Nacin no es la correcta ya que es una atribucin que le compete al Congreso de la Nacin declarar la necesidad de reforma, no se cumple y respeta lo establecido en el art.30 CN. Por lo que es un acto de inconstitucionalidad. En materiade la Convencin Constituyente teniendo en cuenta las Facultades Temporales tampoco se cumplen los plazos estipulados (30 90 das) para sesionar y en cuanto a las Facultades Materiales se ha extralimitado a modificar el artculo 20 y 30 CN. El Decreto Necesidad y Urgencia 2020/10, declara la necesidad de la reforma de la Constitucin Nacional del art. 99 y 100 CN. sea por lo que no puede ella (LaConvencin Constituyente) por s misma, declarar la necesidad y entrar a considerar otras normas u otras partes que no estaban declaradas por el congreso. La Constitucin Argentina es rgida, debido a que no se reforma segn el procedimiento de leyes comunes si no que se requiere un procedimiento especial. El artculo 30 establece el procedimiento de la reforma y dispone que la Constitucin puede serreformada en el todo o en cualquiera de sus partes. Para establecer qu y cmo se reforma, el Congreso puede utilizar dos Procedimientos 1) habilitar los temas a ser reformados, es decir, sealar que temas se deben reformar, dejando que sea la Convencin la que establezca su contenido, o 2) redactar un proyecto de reforma ya concluido o casi concluido, dejando su aprobacin a la Convencin, que solo podrvotar por si o por no el texto puesto a su consideracin. Etapa preconstituyente es la que el Congreso debe declarar la necesidad de la reforma a travs del Poder Legislativo. Si bien existen dos posturas, la practica parlamentaria nos demuestra que, en la totalidad de los casos, el procedimiento seguido fue el de declarar la necesidad de la reforma mediante una Ley. Otro tpico que despierta mayorinters en estos das, es el referido a la modalidad en contar las dos terceras partes de los votos que exige el art. 30. Las distintas posiciones demandan ese nmero sobre El total de cada cmara.b) De los miembros en actividad.c) Del total de los presentes en la sesin en que se resuelve la necesidad. Si bien existen estos tres criterios interpretativos, la gran discusin se centra entre las dos...
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