De las cuestiones previas previstas en el ordinal 1º del artículo 346 del código de procedimiento civil.

Páginas: 8 (1938 palabras) Publicado: 8 de marzo de 2011
DE LAS CUESTIONES PREVIAS PREVISTAS EN EL ORDINAL 1º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Promover la cuestión previa del ordinal 1º Falta de Jurisdicción. 

La oportunidad para oponer cuestión previa relativa a la falta de Jurisdicción es en el lapso de contestación de la demanda, es decir los 20 días de emplazamiento, los cuales deben dejarse transcurrir íntegros. Una vezinterpuesta, al quinto día (término),  el Tribunal debe decidir la cuestión previa del ordinal 1º relativa a la falta de jurisdicción. El tribunal se debe pronunciar al 5to día con respecto a la Falta de Jurisdicción alegada.

La declaratoria con lugar trae como consecuencia que se suspende el proceso, con la consecuencia de que hay consulta obligatoria en el Tribunal Supremo de Justicia en laSala Político Administrativa, siempre y cuando se plantee el conflicto de Regulación de Jurisdicción.

Una vez planteado el conflicto de Regulación de Jurisdicción se envía el expediente original a dicha Sala, la cual tiene 10 días para sentenciar. Si confirma la sentencia de Primera Instancia el proceso se extingue. Si la decisión del TSJ en Sala Político administrativa revoca la de PrimeraInstancia el proceso continúa. 

El Proceso se reanuda al tercer día de llegado el expediente al Tribunal donde se promovieron las cuestiones previas y vendría en ese caso la contestación en los 5 días siguientes.

La consulta al la Sala Político Administrativa tiene una excepción en virtud de lo establecido en el Art. 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado, que establece que: "La falta dejurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero se declarará de oficio, o a solicitud de parte, en cualquier estado o grado del proceso.

La solicitud de regulación de la jurisdicción suspende el procedimiento hasta que haya sido dictada la decisión correspondiente.

En caso de afirmarse la jurisdicción de los Tribunales venezolanos la causa continuará su curso en el estado enque se encuentra al dictarse la decisión, pero la decisión que la niegue deberá ser consultada en la Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa, a cuyo efecto se le remitirán inmediatamente los autos y si es confirmada se ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa".

Este artículo deroga parcialmente el Art. 59 del CPC, ya que cuando se afirme la jurisdicciónde los tribunales venezolanos, las causas continúan su curso, es decir se exceptúa la consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del TSJ ante esta circunstancia.

Si la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción es declarada con lugar, y ninguna de las partes plantean conflicto de regulación de jurisdicción dentro de los 5 días siguientes a la decisión del tribunal, seextingue el proceso.

Promover la cuestión previa del ordinal 1º Falta de Competencia. 

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 

1.      La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones deaccesoriedad, de conexión o de continencia. 

Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica a continuación.

Si faltare el demandado al emplazamiento, se le tendrá por confeso como se indica en el artículo 362, que establece que: "Si el demandado no diere contestación a la demandadentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso,...
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