DECISION 397 TARJETA ANDINA DE MIGRACIÓN (TAM)
de Sesiones de la Comisión
16 de setiembre de 1996
Lima - Perú
DECISION 397
Tarjeta Andina de Migración (TAM)
LA COMISION DEL ACUERDO DECARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 3, 86 y 108F del Acuerdo de Cartagena, y la Propuesta 289/Rev. 1 de la Junta;
CONSIDERANDO:
Que es indispensable facilitar y simplificar el control delmovimiento de personas que ingresan y salen de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, a fin de favorecer el proceso de integración andina y fomentar el turismo;
Que es conveniente armonizar elformato e información contenido en los documentos de control migratorio que son utilizados por los Países Miembros;
Que el documento de control migratorio constituye un medio eficaz de recolecciónde información para la elaboración de estadísticas, relacionada con el movimiento de personas;
Que, asimismo, el procesamiento de dicha información permite a las autoridades de migración, transportey turismo tener acceso a los datos necesarios para conocer, con detalle, las características de los flujos de personas y actividades que se desarrollan en la Subregión, y realizar un intercambio máseficiente de datos relativos al ingreso y salida de personas del territorio de cada uno de los Países Miembros;
Que los Comités Andinos de Autoridades de Migración (CAAM) y de Turismo (CAATUR) hanrecomendado el establecimiento y utilización de una Tarjeta Andina de Migración, cuyo contenido y formato homologado sea obligatorio y válido para todos los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.DECIDE:
Artículo 1.- Crear la Tarjeta Andina de Migración (TAM), la misma que contendrá la información y se adecuará al formato que al efecto establezca la Junta mediante Resolución.
Dichatarjeta constituye el único documento de control migratorio y estadístico de uso obligatorio, para el ingreso y salida de personas del territorio de los Países Miembros, ya sea por sus propios medios...
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