Declaración post-embarque
El exportador o despachante deberá registrar e imprimir a través del SIM una declaración post-embarque, que será controlada por el servicio aduanero, cualquiera sea elcanal de selectividad que le haya correspondido a la operación, debiendo consignar el control efectuado rubricando con su firma el cuerpo del OM 1993 A SIM, y procederá a la validación del registroinformático con la “presentación de la declaración de post-embarque”, y posterior archivo de la declaración post-embarque en forma conjunta con la declaración original presentada.
CONTROLES:
Larecepción de la declaración post embarque en un canal rojo, implica, la aceptación de la misma por parte del servicio aduanero, que previo a su presentación en el SIM, el servicio aduanero deberá realizarel control por oposición entre las unidades realmente embarcadas y las declaradas en la declaración post-embarque.
Cuando se trate de declaraciones post-embarque con canal de selectividadverde/naranja, se efectuará un control de oposición con el detalle de contenido, considerando responsabilidad única del documentante la declaración post-embarque.
INFORMACIÓN QUE CONTENDRÁ LA DECLARACIÓNDE POST-EMBARQUE:
De embarcar con “diferencia” solo bultos y unidades conformes, la declaración post-embarque contendrá los datos identificatorios de la destinación de exportación y la cantidad debultos y peso embarcados, con una leyenda que indique: “unidades embarcadas conforme a lo declarado”.
De embarcarse con “diferencia” unidades, la declaración de post-embarque tendrá los datosidentificatorios de la destinación de exportación. Se imprimirán los ítems de la destinación embarcados con diferencia, contenido de las liquidaciones, y detalle de los ítems de la destinación que secancela.
De no haberse embarcado la mercadería correspondiente a un ítem, la declaración de post-embarque se efectuará con cantidad de unidades (cero) para ése ítem.
ANULACIÓN POST-EMBARQUE:
Lo...
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