Declaración de Impuestos de Asalariados
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Trabajar comoasalariado implica que las declaraciones mensuales y anuales de tus impuestos no correrán por tu cuenta, pero ello no significa que no puedas tramitar la deducción de algunos conceptos como colegiaturas yhonorarios médicos.
En su sitio web, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) explica que los empleados o asalariados deben presentar declaración anual de ingresos durante abril del año siguienteen los siguientes casos:
*Cuando hayan obtenido ingresos superiores a los 400,000 pesos.
*Cuando comuniquen por escrito al patrón que presentará declaración anual.
*Cuando hayan dejado deprestar servicios al retenedor antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
*Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de los salarios.
*Cuando hayan obtenido ingresos de dos o más patrones demanera simultánea.
*Cuando obtengan ingresos por salarios de personas no obligadas a retener impuestos, como en el caso de los empleados de embajadas y organismos internacionales, en este casotambién deben presentar pagos provisionales.
Los empleados que comunican que desean presentar su declaración deben hacerlo antes del 31 de diciembre del año a declarar, los conceptos que pueden deducirseson:
1.- Honorarios médicos, dentales y hospitalarios: para el trabajador, su esposa(o) o para la persona con quien viva en concubinato y para sus hijos, nietos, padres o abuelos, siempre y cuandoellos no obtengan ingresos que excedan de un salario mínimo al año.
2.- Gastos funerarios: No deben exceder de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año,efectuados para las personas antes señaladas (esposo, padres, abuelos, hijos).
3.- Gastos por rehabilitación: Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en...
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