Decreto 101

Páginas: 48 (11969 palabras) Publicado: 23 de agosto de 2012
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Decreto Nº 101
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
Aprueba Reglamento para aplicación de la Ley Nº 16.744, que establece Normas sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Número 101. Santiago, 29 de Abril de 1968. Vistos, lo dispuesto en la Ley Nº 16.744, publicada en el
Diario Oficial de 1º de Febrero de 1968 y deacuerdo con la facul tad que me confiere el Nº 2 del artículo
72° de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744, que establece
normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Considera modificaciones DS Nº 73 20 de octubre de 2005.

TITULO I
Definiciones y afiliación
Artículo 1º
Para los efectosdel presente Reglamento se entenderá por:
a) "Trabajador" a toda persona, sea empleado, obrero, aprendiz, servidor doméstico o que
en cualquier carácter preste servicios a las "entidades empleadoras" definidas por el artículo
25 de la Ley y por los cuales obtenga una remuneración cualquiera que sea su naturaleza
jurídica;
b) "Trabajadores independientes" a todos aquellos que ejecutan algúntrabajo o desarrollan
alguna actividad, industria o comercio, sea independientemente o asociados o en
colaboración con otros, tengan o no capital propio y sea que en sus profesiones, labores u
oficios predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquél y que no estén
sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora, cualquiera sea su naturaleza,
derivada del Código delTrabajo o estatutos legales especiales, aun cuando estén afiliados
obligatoria o voluntariamente a cualquier régimen de seguridad social;
c) "INP” al Instituto de Normalización Previsional, como sucesor legal de ex - Servicio de
Seguro Social y de las ex – Cajas de Previsión, fusionados en el mismo;
d) "Seguro", al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales;
e) "Mutualidades", a las Mutualidades de Empleadores que podrán administrar el seguro a
las que se refiere el artículo 12 de la ley;
f) “Servicio” o “Servicios”, a los Servicios de Salud;
g) “SEREMI” a la o las Secretaría(s) Regional(es) Ministerial(es) de Salud;
h) "Organismos administradores" al Instituto de Normalización Previsional, a los Servicios
de Salud, a las SecretaríasRegionales Ministeriales de Salud y a las Mutualidades de
Empleadores;
i) "Administradores delegados" o " administradores delegados del Seguro" a las entidades
empleadoras que, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en el presente
reglamento, tomen a su cargo el otorgamiento de las prestaciones derivadas del seguro,
exceptuadas las pensiones;
j) Organismos intermedios o de base" lasOficinas, Servicios o Departamentos de
Bienestar, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y los Sindicatos legalmente
constituidos;

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k) "Superintendencia", la Superintendencia de Seguridad Social; y
l) "Ley", sin especificación de su número o desprovista la expresión de toda mención, la ley
Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes delTrabajo y Enfermedades
Profesionales, publicada en el Diario Oficial Nº 26.957 de 1º de Febrero de 1968.
Artículo 2°
El trabajador de pleno derecho quedará automáticamente cubierto por este Seguro.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad empleadora que se encuentre adherida a una
Mutualidad o que por el sólo ministerio de la ley se encuentre afiliada al INP, deberá al
respectivo organismoadministrador, a la totalidad de sus trabajadores y las contra taciones
o términos de servicios, a través del instrumento que al efecto instruya la superintendencia.
Artículo 3°
Derogado
Artículo 4°
Las entidades empleadoras deberán entregar, en el acto del pago de la primera cotización,
una declaración jurada ante notario que definirá su actividad. En caso de pluralidad de
actividades, éstas se...
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