DECRETO 1469 DEL 2010
La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva laautorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo.
Parágrafo. Las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto de prórrogas y modificaciones.
Se entiende por prórroga de lalicencia la ampliación del término de vigencia de la misma. Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licenciavigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública.
Las modificaciones de licencias vigentes se resolveráncon fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. En los eventos en que haya cambio de dicha normatividad y se pretenda modificar una licenciavigente, se deberá mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva.
Artículo 2°. Clases de licencias. Las licencias urbanísticas serán de:
1. Urbanización.
2. Parcelación.
3.Subdivisión.
4. Construcción.
5. Intervención y ocupación del espacio público.
Parágrafo. La expedición de las licencias de urbanización, parcelación y construcción conlleva la autorización para el...
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