decreto_1477_del_5_de_agosto_de_2014

Páginas: 127 (31643 palabras) Publicado: 26 de noviembre de 2015
REPUBLlCA ,DE COLOMBIA

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1

MINISTERIO DEL TRABAJO

DECRETO

NúMERO
(

14 71

5A



DE 2014

2014

Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales; en especial Ia.s conferidas por el

numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artícui04° de la Ley

" 1562de .2012, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral'
aquella que es contraída como resultado de la exposiciÓn a factores de riesgo
inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto
obli~ado a trabajar.
Que de acuerdo con el precitado artículo, el Gobierno Nacional, previo concepto
del Consejo Nacional de RiesgosLaborales, debe determinaren forma periódica
las enfermedades que se consideran como laborales, para lo cual los Ministerios
de Salud y Protección Social y del Trabajo, deben realizar una actu~lización de la
tabla de enfermedades laborales, por lo menos cada tres (3) años, atendiendo lo,s
estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales .
. Que en, este sentido, se requiereadoptar la. nueva tabla de enfermedades
laborales, basada en el. concepto previo favorable del Consejo Nacional de
Riesgos Laborales, emitido en las sesiones 71y74 del 11 de junio y 20 noviembre
de 2013, respectivamente.
.
. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Tabla de enfermedades laborales. El presente decreto tiene por objeto
expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendrádoble entrada: i) agentes
en las actividad$s.
de riesgo, Pélra facilitar la prevención de enfermedades
.

.

DECRETO NÚMERO . '

1471

DE 2014

HOJA No

.1

,.

"
Continuación del decreto "Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales"

laborales y, ii) grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstiqo médico en
los trabajadores afectados.
La tabla parte integral de este decreto.

Artícul02. De. la relación de causalidad. En los casos en que una enfermedad no
figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de
causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como
enfermedad laboral.

Artículo 3. Determinación de la causalidad. Para determinar la relacióncausa,,:
efecto, se deberá identificar:

1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuv0
expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y
lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad.
En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la
reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposicióndel trabajador;
en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere
pertinentes.
.

2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada
ca'usalmente con ese factor de riesgo.
.

Artículo 4. Prestaciones económicas y asistenciales. A los trabajadores que
presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las señaladas en la
sección 11 parte A del AnexoTécnico que forma parte integral del presente acto
administrativo, se les reconocerán las prestaciones asistenciales como de origen
laboral desde el momento de su diagnóstico y hasta tanto no establezca lo
~contrario la calificación en firme en primera oportunidad o el dictamen de las juntas
de calificación de invalidez.
.
Para el reconocimiento de las .prestaciones asistenciales por. parte delas
Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la
sección 11 parte B, se requiere la calificación como de origen laboral en primera
oportunidad o el dictamen· de las juntas de calificación de invalidez y de
conformidad con la normatividad vigente.

Parágrafo 1. Conforme al parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012, en

caso de presentarse controversia'...
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