Decreto 2195
(Gaceta Oficial N° 37.716 del 20 de junio de 2003)Decreto N° 2.195 19 de diciembre de 2002
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 artículo 236 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que mediante Ley publicada en la GacetaOficial de la República de Venezuela N° 36.517 de fecha 14 de agosto de 1998, fue creada la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón,comprendido por los territorios de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques, de ese Estado,
CONSIDERANDO
Que la finalidad primordial de la referida Zona Libre, es el fomento y desarrollo de laactividad turística y comercial conexa al turismo, a través del establecimiento de un régimen especial territorial de carácter fiscal,
CONSIDERANDO
Que es propósito del Ejecutivo Nacional incentivartal actividad mediante la exoneración del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas,
DECRETA
Artículo 1
Se exonera del pago de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto sobreAlcohol y Especies Alcohólicas, a las especies alcohólicas extranjeras destinadas a expendios ubicados en el Territorio de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península deParaguaná, Estado Falcón.
Artículo 2
Las especies alcohólicas objeto de importación deben estar consignadas a favor de prestatarios de servicios turísticos y actividades comerciales conexas al...
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