Decreto 2450

Páginas: 7 (1726 palabras) Publicado: 14 de febrero de 2013
NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS
CONTADORES Y TENEDORES DE LIBROS
DECRETO NUMERO 2450
JORGE UBICO,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 23 del artículo 77 de la Constitución,
DECRETA:
Las siguientes:
NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES
Y TENEDORES DE LIBROS:
ARTICULO 1o. Los Contadores y Tenedores de Libros quedan obligados a exigir la
documentaciónconcerniente a las anotaciones y partidas que deban asentar en los libros y
registros de contabilidad. Dicha documentación habrá de ajustarse a las formalidades de ley.
ARTICULO 2o. Los Contadores y Tenedores de Libros que se hallen al servicio de las
Empresas Lucrativas, tendrán sus operaciones de cierre de ejercicio debidamente terminadas y
registradas en los libros principales y auxiliares, en lamisma fecha en que se prese nte la
Declaración Jurada de pago, prescrita por el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre las Utilidades
de las Empresas Lucrativas.
ARTICULO 3o. Los Contadores y Tenedores de Libros, no podrán dar principio a sus
anotaciones, si los libros de contabilidad no están habilitados y autorizados en forma legal.
ARTICULO 4o. Se prohibe a los Contadores y Tenedores deLibros:
a)

Asentar partidas en los libros, sin tener a la vista la documentación legal correspondiente;

b)

Registrar operaciones, de cualquier clase o naturaleza, con fecha anterior a la de
habilitación y autorización de los libros de contabilidad;

c)

Asentar partidas resumidas, que contengan conceptos totalmente diversos y faltos de
claridad o explicación;

d)

Reunir dos o más cuentas que, porsu naturaleza o resultados, deban manejarse
separadamente, sobre todo cuando esa reunión pueda ocasionar la disminución del capital
en giro;

e)

Demorar o aplazar la anotación de las operaciones, cualquiera que sea la índole de estas
últimas. Su registro deberá efectuarse en la fecha en que ocurran o en la fecha en que se
tenga conocimiento de ellas;

f)

Llevar más de una contabilidad para losnegocios de una misma persona o empres a.

ARTICULO 5o. Los Contadores y Tenedores de Libros serán explícitos en sus anotaciones
y mantendrán éstas al día. No obstante, las partidas por concentraciones periódicas, no mayores
de un mes, pueden asentarse sin mayores explicaciones en los libros principales, siempre que los
detalles correspondientes figuren pormenorizados en los registros auxiliares, yque éstos se lleven
rigurosamente al día, con toda claridad y comprobación.

ARTICULO 6o. Los balances mensuales de saldos, el Balance General y e l estado de
pérdidas y ganancias con sus anexos, serán firmados por el Contador o Tenedor de Libros que los
practique. Cuando de dichos balances se desprenda que el capital en giro, asciende o sobrepasa
la suma de cinco mil quetzales, el Contador oTenedor de Libros queda obligado a dar aviso al
propietario o administrador de la empresa, para los efectos de la declaración de bienes.
ARTICULO 7o. Serán sancionados con una multa no menor de cien ni mayor de un mil
quetzales, los Contadores y Tenedores de Libros que, sin la debida y legal justificación, asienten
partidas de contabilidad tendientes a disminuir el capital de las empresas, con elpropó sito de
lograr su retiro de los registros en las oficinas de control del impuesto sobre utilidades, o con el de
hacer aparecer a las mismas empresas como no obligadas a presentar la declaración de sus
bienes. En caso de insolvencia, el Contador o Tenedor d e Libros sufrirá un día de prisión, que
impondrán los Jueces de Paz, a solicitud de la Dirección General de Rentas, por cada cinco
quetzalesno pagados.
ARTICULO 8o. En la práctica de los inventarios, cuando se trate de cuentas o cálculos que
estén directamente a cargo de Guardalmacenes o de empleados especiales, la obligación de los
Contadores y Tenedores de Libros quedará limitada a la revisión de los cálculos aritméticos de las
partidas que deban consignarse en los libros respectivos, siendo el dueño o el administrador de la...
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