DECRETO 2591 DE 2000
ATICULO 1 PRORROGAS: las prórrogas contenidas en los artículos 39, 42, 43, 45, 120, 122, 123, 146 y 148 de la Decisión 486 deberán solicitarse antes del vencimiento del términoque se desea prorrogar, allegando el comprobante de pago de la tasa respectiva.
Termino que será contado a partir del día hábil siguiente a aquel en el que se vence el término original.
ARTICULO2 INSCRIPCION DE ACTOS: Todos los derechos relacionados con propiedad industrial se deberán inscribir en el registro de la Superintendencia de Industria y Comercio entidad esta que facilitara unformulario único para todo tipo de inscripciones.
ARTICULO 3 PERDIDA DE PRIORIDAD: La Superintendencia de Industria y Comercio sobre la perdida de la prioridad invocada al momento de decidir sobre lapatentabilidad o registrabilidad del derecho solicitado.
ARTICULO 4 OPOCICIONES: el opositor deberá, necesariamente, aportar las pruebas que tenga en su poder al momento de presentar la oposición.ARTICULO 5 PROCEDIMIENTOS NO REGLADOS: En lo no previsto en los procedimientos especiales se aplicará lo señalado en el Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO 6 NOMBRE DE LA INVENCION: El nombrede la invención deberá reflejar el objeto y el campo industrial con el cual se relaciona la misma y ser concordante con la materia descrita y las reivindicaciones de la solicitud. El nombre no podráreferirse a nombres personales, marcas de productos o nombres de fantasía.
ARTICULO 7 OPORTUNIDAD DE CONVERSION Y DIVISION: las se podrán ejercer por la Superintendencia de Industria y Comercio hastaantes de la concesión o negación de patente.
ARTICULO 8 TASAS: Las conversiones, modificaciones o divisiones causarán cobro de tasa adicional independientemente del motivo que hubiera tenido elsolicitante para proceder a pedir la alteración.
ARTICULO 9 CONSULTA DE LA SOLICITUD: El término se entenderá en concordancia con el artículo 40 de la misma, teniendo en cuenta que el término de los 18...
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