Decreto 2655 De 1988
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
UNIDAD
DE
PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
DECRETO 2655 DE 19881
(23 de diciembre)
Nota. Este decreto fue derogado por el artículo 361 de la Ley 685 de
2001, publicada en el Diario Oficial Nº 44.522 del 17 de agosto de
2001, fecha de su vigencia. Aclarada en el Diario Oficial Nº 44.545 del 8
de septiembre de 2001.
Por el cual se expide elCódigo de Minas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 57 de 1987
y consultada la comisión asesora que ella misma estableció,
Decreta:
CÓDIGO DE MINAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1
Objetivos. Este Código tiene como objetivos: fomentar la exploración del
territorio nacional y de los espacios marítimosjurisdiccionales, en orden a
establecer la existencia de minerales; a facilitar su racional explotación; a que
con ellos se atiendan las necesidades de la demanda; a crear oportunidades
de empleo en las actividades mineras; a estimular la inversión en esta
industria y a promover el desarrollo de las regiones donde se adelante.
ART. 2
Campo de aplicación. Este Código regula las relaciones entre los diversosorganismos y entidades estatales, las de los particulares entre sí y con
aquellos, en lo referente a la prospección, exploración, explotación, beneficio,
fundición, transformación, transporte, aprovechamiento y comercialización de
los recursos naturales no renovables que se encuentren en el suelo o en el
subsuelo, incluidos los espacios marítimos jurisdiccionales, ya sean de
propiedad nacional ode propiedad privada. Se exceptúan los hidrocarburos en
estado líquido o gaseosos, que se regulan por las normas especiales sobre la
materia.
ART. 3
Propiedad de los recursos naturales no renovables. De conformidad con
la Constitución Política, todos los recursos naturales no renovables del suelo y
del subsuelo pertenecen a la Nación en forma inalienable e imprescriptible. En
ejercicio de esapropiedad, podrá explorarlos y explotarlos directamente a
1
Publicado en el Diario Oficial 38.626.
Legislación complementaria
Referente histórico
Decreto 2655 de 1988
través de organismos descentralizados, o conferir a los particulares el derecho
de hacerlo, o reservarlos temporalmente por razones de interés público, todo
de acuerdo con las disposiciones de este Código.
Lo dispuesto en elpresente artículo se aplica sin perjuicio de los derechos
constituidos a favor de terceros. Esta excepción sólo comprende las
situaciones jurídicas, subjetivas y concretas, debidamente perfeccionadas y
que antes del 11 de diciembre de 1969, fecha en que entró a regir la Ley 20
de este mismo año, hubieren estado vinculadas a yacimientos descubiertos y
que conserven su validez jurídica.
ART. 4Propiedad de los materiales pétreos. También pertenecen a la Nación, en
forma inalienable e imprescriptible y con iguales atribuciones a las señaladas
en el artículo anterior, las canteras y los demás depósitos de materiales de
construcción de origen mineral, así como los pétreos de los lechos de los ríos,
aguas de uso público y playas. Quedan a salvo igualmente, las situaciones
jurídicas, subjetivasy concretas, de quienes en su calidad de propietarios de
los predios de ubicación de dichas canteras, las hubieren descubierto y
explotado antes de la vigencia de este Código.
ART. 5
Extinción de derechos de particulares. Los derechos de los particulares
sobre el suelo el subsuelo minero o sobre minas, a título de adjudicación,
redención a perpetuidad, accesión a la propiedad superficiaria,merced,
remate, prescripción o por cualquier otra causa semejante, se extinguieron en
favor de la Nación por el acaecimiento de las condiciones y el vencimiento de
los plazos señalados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 20 de 1969. En
consecuencia, las disposiciones del presente Código no reviven, amplían ni
restituyen dichas condiciones y plazos, ni convalidan en ningún caso, los
mencionados...
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