DECRETO 453 DE 1992

Páginas: 97 (24164 palabras) Publicado: 18 de febrero de 2015
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
Ultima Modificación
URL

:Decreto 453
:03-09-1992
:26-11-1991
:MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
:APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.070, ESTATUTO DE LOS
PROFESIONALES DE LA EDUCACION
:Ultima Versión
De : 09-04-2012
:09-04-2012
:13511
:09-ABR-2012 Decreto 119:http://www.leychile.cl/N?i=13511&f=2012-04-09&p=

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.070, ESTATUTO DE LOS
PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Núm. 453.- Santiago, 26 de Noviembre de 1991.
VISTO:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.956; Ley N° 18.962,
Orgánica Constitucional de Enseñanza; Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración Central del Estado; Ley N° 18.695,
OrgánicaConstitucional sobre Municipalidades; Ley N°
19.070; Decreto Supremo de Educación N° 27.952, de 1965 y
en los artículos 32° N° 8 y 35 de la Constitución
Política de la República de Chile;
DECRETO:
Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley N° 19.070,
Estatuto de los Profesionales de la Educación:

TITULO
NORMAS GENERALES
PARRAFO 1°
Ambito de Aplicación
Artículo 1° Este Reglamento se aplicaa los
Profesionales de la Educación que prestan servicios en los
establecimientos de educación básica y media, de
administración municipal, o particular reconocida
oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica
subvencionados conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2,
del Ministerio de Educación, de 1989, así como en los
establecimientos de educación técnico
profesionaladministrados por corporaciones privadas sin
fines de lucro, según lo dispuesto en el Decreto Ley N°
3166, de 1980.
Dentro del ámbito de aplicación fijado en el inciso
anterior los profesionales de la educación que presten
servicios en establecimientos de educación de adultos
municipales y particulares reconocidos oficialmente
serán considerados, según el nivel respectivo, en la
educación básicao media; y, los que se desempeñan en
establecimientos de educación especial o diferencial,
municipal o particular, reconocidos oficialmente, serán
considerados de educación básica.
Artículo 2° Asimismo, en los términos del artículo
1° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del
Ministerio de Educación, este reglamento será aplicable a
los profesionales de la educación que ocupencargos
directivos y técnico-pedagógicos que por su naturaleza

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Feb-2015

requieran ser servidos por estos profesionales y que se
desempeñen en los departamentos de administración de
educación municipal.

Artículo 3° Este Reglamento regula:
a. Los requisitos, deberes, derechos y obligaciones de
carácterprofesional comunes a todos los profesionales de
la educación mencionados en el artículo 1° del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de
Educación;
b. La carrera de los profesionales de la educación que se
desempeñen en el sector municipal; y
c. El contrato de los profesionales de la educación que se
desempeñan en establecimientos educacionales particulares
seansubvencionados o no y los administrados de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166.

Decreto 215,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012

Decreto 215,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012

Artículo 4° Se aplicará a los profesionales de la
educación de los establecimientos educacionales
pertenecientes al sector municipal, lo referente a derechos,
deberes, requisitos yobligaciones de carácter profesional
y los aspectos propios de su carrera a que se refieren los
Títulos I, II y III del presente Reglamento.
Artículo 5° Se aplicará a los profesionales de la
educación de establecimientos educacionales particulares
subvencionados reconocidos oficialmente, lo referente a
derechos, deberes, requisitos y obligaciones de carácter
profesional, y lo referente al...
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