DECRETO 78.pdf

Páginas: 66 (16308 palabras) Publicado: 4 de noviembre de 2013
Decreto Nº 78

Reglamento de Almacenamiento de
Sustancias Peligrosas

Por un trabajo sano y seguro

DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

PRESIDENTE DIRECTORIO

FERNÁN GAZMURI P.

DIRECTORES TITULARES

Pablo Bosch O.
Freddy Fritz Ch.
Fernán Gazmuri P.
Víctor Riveros I.
Andrés Santa Cruz.
Elizabeth Tapia F.

GERENCIA DE PREVENCIÓN

Representante de las EmpresasRepresentante de los Trabajadores
Representante de las Empresas
Representante de los Trabajadores
Representante de las Empresas
Representante de los Trabajadores

DECRETO Nº 78 "REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE
SUSTANCIAS PELIGROSAS"
Es propiedad de la Asociación Chilena de Seguridad.
Derechos Reservados.
Registro Interno : HT Nº 1457
ISBN 978 - 956 - 315 - 037 - 7

ASOCIACIÓNCHILENA DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 78
REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO
DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Ministerio de Salud
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

DECRETO Nº 78
APRUEBA REGLAMENTO DE
ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS
Publicado en el Diario Oficial de 11.09.10
SANTIAGO, 26 de noviembre de 2009

VISTO: lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 83, 90 y en el Libro
Décimo del CódigoSanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley
N° 725, de 1967 del Ministerio de Salud; en la Ley N° 18164; en los
artículos 4° y 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio
de Salud y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6 de la
Constitución Política de la República; y
CONSIDERANDO:
la necesidad de regular las condiciones básicas de seguridad en que
deberánmantenerse las sustancias peligrosas, de manera de evitar
riesgo que ellas puedan producir a la población,
DECRETO:
APRUÉBASE el siguiente Reglamento de Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas:

TÍTULO I
Disposiciones
Generales

Artículo 1°.- El presente reglamento establece las condiciones de
seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias
peligrosas. Estasdisposiciones regirán preferentemente sobre lo
establecido en materias de almacenamiento en el decreto Nº 157 de
2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario
y Doméstico, y de lo establecido en el artículo 42 del decreto Nº 594 de
1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias
y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Artículo 2°.- Se entenderápor sustancias peligrosas, o productos
peligrosos, para efectos de este reglamento, aquellas que puedan
significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres
humanos y animales y son aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial
N° 382. Of2004, Sustancias Peligrosas - Clasificación General (NCh 382.
Of2004) o la que la sustituya, y las que cumplan con lascaracterísticas
de peligrosidad que establece esa norma.

DECRETO Nº 78

3

Artículo 3°.reglamento:

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este

- Las sustancias radiactivas, reguladas por su normativa específica.
- Los explosivos y sustancias susceptibles de ser usadas o empleadas
para la fabricación de explosivos, reguladas por la Ley 17.798.
- Los combustibles líquidos y gaseosos,utilizados como recursos
energéticos, regulados por los decretos Nº 160 de 2008 y 29 de
1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- El almacenamiento realizado en los recintos portuarios, regulado
por el decreto Ley Nº 2.222 de 1978 y el decreto Nº 618 de 1970,
del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.
- Las sustancias infecciosas, clase 6, división 2, de acuerdo a laNCh
382. Of2004 o la que la sustituya.
- Las áreas de producción en que se utilicen sustancias peligrosas y
en las que no se almacenen éstas en forma permanente.
- Las faenas de la industria extractiva minera reguladas por el decreto
Nº 132 de 2002 del Ministerio de Minería que aprueba el Reglamento
de Seguridad Minera. No obstante, las sustancias peligrosas almacenadas en las instalaciones...
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