Decreto de 3995 de 2008

Páginas: 13 (3098 palabras) Publicado: 1 de marzo de 2011
DECRETO 3995 DE 2008
 
OCTUBRE 16 DE 2008
 
Por el cual se reglamentan los artículos 12, 13 Y 16 de la Ley 100 de 1993.
 
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
 
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política,
 
 
 
CONSIDERANDO:

Que las disposiciones legales vigentes relacionadas con la prohibiciónde estar múltiple vinculado o de cotizar en los dos regímenes pensionales, así como la prevención, control y solución de estas situaciones previstas en la normatividad, requieren para su plena efectividad del cruce de las bases de datos de los afiliados del Sistema General de Pensiones con base en historias laborales actualizadas y fidedignas.

Que los procesos de cruce de informaciónmencionados, así como los controles para la prevención en el futuro de la múltiple vinculación, solamente pudieron realizarse y finalizarse con base en procesos tecnológicos de manera adecuada durante los años 2006 y 2007, lo que impidió que las administradoras pudieran cumplir oportunamente con su obligación de informar a sus afiliados o cotizantes su situación de múltiple vinculación o de cotizante novinculado. Dicha situación generó, a su turno, que durante el período transcurrido entre la entrada de vigencia del Sistema General de Pensiones y el 31 de diciembre de 2007, surgieran numerosos casos de personas con vinculaciones y/o cotizaciones simultaneas a los dos regimenes pensionales, generando confusión acerca de cual es la administradora que debe responder por las prestaciones de vejez,invalidez y sobrevivencia, tal y como lo demuestra la situación generalizada de mora y
litiogiosidad en el reconocimiento y pago de tales prestaciones.
 
Que tal situación requiere de una solución definitiva en la cual, por una única vez, se resuelvan estos casos de manera masiva, privilegiando la voluntad de los cotizantes, teniendo en cuenta los tiempos de las cotizaciones efectuadas para todoslos efectos y preservando el derecho de la libre escogencia bajo parámetros claros que permitan establecer la verdadera situación de los afiliados al Sistema.
 
 

DECRETA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplican a los afiliados al Sistema General de Pensiones que al 31 de diciembre de 2007, seencuentren incursos en situación de múltiple vinculación entre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el de Ahorro Individual con Solidaridad y señala algunas normas de traslados de afiliados, recursos e información.

A las personas que, después de un año de entrada en vigencia la Ley 797 de 2003, se trasladaron al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) faltándoles 10años o menos para tener la edad exigida para tener derecho a la pensión en este régimen, se les aplicará lo que establecen los artículos 7,8 Y 12 del presente Decreto.

Parágrafo. Se excluyen de la aplicación del presente Decreto:

1. Las personas cuya situación de múltiple vinculación haya sido decidida conforme a las normas vigentes antes de la entrada en vigencia del presente Decreto.

2.Las personas a quienes a la entrada en vigencia del presente Decreto se les haya reconocido una pensión del Sistema General de Pensiones, o quienes tengan los requisitos de pensión cumplidos en alguno de los dos regímenes.

3. Los afiliados que desempeñen actividades de alto riesgo de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Ley 2090 de 2003.
 
 
 

CAPITULO II
CRITERIOS DE SOLUCIÓN

Artículo2. Afiliación válida en situaciones de múltiple vinculación. Está prohibida la múltiple vinculación. El afiliado sólo podrá trasladarse en los términos que establece la Ley 797 de 2003. Cuando el afiliado cambie de régimen o de administradora antes de los términos previstos en la ley, esta última vinculación no será válida y el afiliado incurrirá en múltiple vinculación. La vinculación válida...
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