Decreto Ejecutivo
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2119, publicado en el Registro Oficial No. 421 de 20 de diciembre del 2006, se expidió el Reglamento para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT;
Que se han recibido observaciones al contenido del supradichoreglamento por parte de los sectores involucrados en la operación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, para lo cual se conformó una comisión especial de los principales involucrados en el seguro, y después de diversas reuniones se alcanzó un consenso, realizando posteriormente los análisis técnico jurídico, que estiman que son procedentes; y,
En ejercicio de la facultadque le confiere el artículo 171 numerales 5 y 9 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Expídese el Reglamento del Seguro General Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Artículo 1.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, previsto en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, se rige por las normas del presente reglamento. Por ser de carácterobligatorio, es de cobertura primaria y no excluye a ningún otro contrato de vehículos concertado libre y específicamente para cada vehículo a motor, ni podrá ser reemplazado por ningún otro tipo de contrato o seguro.
Artículo 2.- El SOAT cubre, hasta el límite señalado en la respectiva póliza, la responsabilidad derivada de la obligación de todo propietario de un vehículo a motor deindemnizar la muerte y las lesiones corporales, funcionales u orgánicas causadas a las personas, con motivo de la circulación del vehículo a motor, de conformidad con las coberturas y exclusiones constantes en la póliza uniforme y obligatoria aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, siendo las exclusiones referidas a los siguientes eventos:
a) Cuando se pruebe que elaccidente no sea consecuencia de la conducción de un vehículo automotor o remolque;
b) Suicidio y las lesiones auto inferidas que sean comprobadas debidamente;
c) Daños corporales causados por la participación del vehículo materia de esta póliza en carreras o en competencias deportivas autorizadas;
d) Multas o fianzas impuestas al propietario o conductory las expensas de cualquier naturaleza ocasionadas por acciones o procesos de cualquier tipo;
e) Daños materiales;
f) Accidentes ocurridos como consecuencias de guerras, terrorismo y sabotaje; revoluciones, sismos y otras catástrofes naturales; y,
g) Accidentes de tránsito ocurridos fuera del territorio nacional.
Las compañías de segurosno podrán negar el pago de los reclamos cubiertos por el SOAT, que no estén excluidos en la respectiva póliza.
Artículo 3.- El SOAT deberá ser contratado anualmente por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de vehículos a motor, sin restricción de ninguna naturaleza, exclusivamente con las empresas de seguros debidamente autorizadas para operar en el ramoSOAT.
El SOAT es obligatorio para que el vehículo pueda circular en el país y constituye requisito básico exigible para la obtención de la matrícula, permiso de circulación vehicular, certificado de propiedad o historial vehicular u otros documentos habilitantes; así como para gravar, transferir o traspasar su dominio.
Artículo 4.- Los vehículos a motor que no tuvieren contratado elSOAT, no podrán ser matriculados y en consecuencia no podrán circular hasta que obtengan la matrícula y el certificado de la póliza del SOAT, que constituyen documentos habilitantes de circulación.
En el caso de los vehículos a motor que presten el servicio de transporte público, la falta de contratación o renovación del SOAT conllevará además, la suspensión del permiso o habilitación...
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